Sin éxito, el trabajador cuestionó que el juez hubiera justificado la decisión rupturista y aseguró que -aunque ya no era apto para el trabajo- pesaba sobre la accionada la carga de acreditar que no tenía otras actividades para darle
La Sala II de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que el despido del portero del edificio demandado fue ajustado a derecho, ya que padece una enfermedad inculpable que no le permite desempeñar las tareas inherentes a su puesto.
Así, precisó que la medida halló sustento en el segundo párrafo del artículo 212 de la LCT, porque se acreditó que al momento del distracto el actor no estaba capacitado para desarrollar la totalidad de las labores que debía cumplir como encargado permanente de un inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal, como la limpieza de las instalaciones, la recolección de los residuos y el controlar las máquinas.
El reclamante se desempeñó en el consorcio entre 1994 y 2008, cuando, luego de que Federación Patronal Seguros SA le hizo saber a la empleadora que su dependiente, a raíz de un infortunio que sufrió el año anterior, no podía usar un brazo y que debía ser recalificado, la empleadora rescindió la relación laboral, una medida que fue validada por el a quo.
Planteo
El trabajador cuestionó que el juez entendiera justificada la decisión rupturista y aseguró que, aunque ya no era apto para el trabajo, pesaba sobre la accionada la carga de acreditar que no tenía otras actividades para darle.
La alzada rechazó el planteo y precisó que no podía pretender que su despido se considerara ilegítimo; ello así, porque estando acreditado que padeció un infortunio incapacitante debió, al menos, enunciar cuáles eran los puestos de trabajo de los que disponía su empleadora y él podía ocupar, siendo improcedente que le exigiera, como hizo, que creara un nuevo cargo y contratara a otra persona para que cumpliera sus funciones.
“El hecho de que el actor no cuestionara la desestimación de su reinserción laboral generó una inversión de la carga probatoria y situó en su cabeza la obligación procesal de demostrar que, al momento del despido, sí podía hacerlas”, puntualizó el tribunal.
“Si bien, como apunta el demandante, es el empleador quien debe demostrar la imposibilidad de satisfacer el deber de ocupación de su dependiente incapacitado, no lo es menos que el artículo 212 de la LCT no le impone la obligación de crear un puesto innecesario, sino adoptar un cierto criterio de elasticidad y mostrar solidaridad y colaboración para resolver el problema”, enfatizó.