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Consideran que policía que evitó robo murió en un «accidente laboral»

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Los jueces Estela Ferreirós y Héctor Guisado -integrantes de la Sala IV de la Cámara Laboral porteña- confirmaron una sentencia que estimó procedente la aplicación de la indemnización por fallecimiento a los deudos de un policía. Así, la Alzada decidió más allá de la jurisprudencia existente al respecto, emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

La causa “Monzón, María Elisa y otro c/ Estado nacional – Ministerio del Interior – Policía Federal Argentina” se inició tras el deceso de un uniformado federal, quien fue ultimado al recibir un disparo mientras intentaba evitar un robo. La demanda fue presentada por la cónyuge y el hijo del policía; el a quo hizo lugar al planteo y condenó al Estado a abonar las prestaciones por fallecimiento previstas en la ley 24557.

Naturaleza previsional
El Estado apeló, pero la Cámara no hizo lugar y explicó que no existe óbice para otorgar una indemnización con base en normas del derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad cuando la normativa específica no prevé aquélla, sino un haber de retiro de naturaleza previsional.

En esa línea, los magistrados enfatizaron que de no otorgarse el derecho a percibir el subsidio contemplado en la ley 16973 y la indemnización por accidente de trabajo prevista por la 24557, implicaría dejar a los peticionantes en peor situación que los causahabientes de cualquier policía fallecido en un accidente de tránsito in itinere.

“Tal discriminación sería lesiva, entre otras prerrogativas, al derecho a la protección integral de la familia, que receptan tanto el artículo 14 bis de la Constitución Nacional como los pactos internacionales de igual jerarquía”, subrayaron los camaristas, por lo que concluyeron que en el caso correspondía hacer lugar a la indemnización de la ley de accidentes solicitada por los familiares del policía fallecido “en y por acto de servicio”.

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