Sobre emisiones televisivas en las que se trató un supuesto robo de bebé, el procurador Víctor Abramovich destacó que aunque la intimidad de los niños le impone a la prensa un deber particular de diligencia y cuidado, los demandados no excedieron el interés social que ampara la libertad de
expresión
El procurador fiscal ante la Corte Suprema, Víctor Abramovich, se pronunció a favor de confirmar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que rechazó la demanda presentada en contra de Rosa María Juana Martínez Suárez (Mirtha Legrand). El planteo también incluye a las empresas productoras del programa de Legrand y a América TV SA, por los daños y perjuicios presuntamente ocasionados por la difusión de información “difamatoria y violatoria de la privacidad”.
En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal estimó que las expresiones cuestionadas versaron sobre asuntos de interés público y destacó que los accionantes no lograron acreditar la real malicia de los demandados.
El reclamo por daños y perjuicios fue promovido por Mabel Behal y su esposo Oscar Banchio, a raíz de versiones difundidas en el marco de cuatro transmisiones televisivas, durante 2000 y 2001, en las que la conductora y sus invitados se refirieron a una investigación judicial por la presunta desaparición de una bebé recién nacida de una clínica de Mar del Plata.
Los actores cuestionaron que se los involucrase con un hecho de gran relevancia pública -conocido como “caso Cigarreta”- y con una organización dedicada al tráfico de niños. También denunciaron que se divulgaron datos de su familia.
Intromisión
Si bien Abramovich sostuvo que la intimidad de los niños le impone a la prensa un “deber particular” de diligencia y cuidado, consideró que los dichos de los entrevistados, las preguntas y comentarios de la conductora y el modo como fueron dispuestos los reportajes por la producción, no excedieron el legítimo interés social que ampara la libertad de expresión y justifica “cierta intromisión” en la vida privada.
Abramovich analizó las manifestaciones sobre el caso Cigarreta a la luz de la regla de la real malicia, según la cual quien difunde información que pueda afectar el honor de funcionarios, figuras o particulares que hubieran intervenido en cuestiones públicas sólo debe responder jurídicamente si el agraviado prueba la falsedad de la información, y que ésta fue difundida con conocimiento de su falsedad o con notoria despreocupación por su veracidad.
“A la fecha en que se tejieron las hipótesis sobre la posible sustracción de la bebé del matrimonio Cigarreta, Behal se desempeñaba como subsecretaria de Coordinación de la Secretaría de Medioambiente de la Nación”, recordó el procurador fiscal, y precisó que los dichos vinculados con Banchio fueron “indirectos”.
Por otro lado, destacó que el episodio fue “una cuestión tan sensible como la sustracción y comercialización de niños”, que tuvo trascendencia y cobertura mediática, como era de esperar.
Al descartar que los accionados hubieran difundido datos falsos a sabiendas, el agente indicó que debía tenerse en cuenta la información disponible al momento de su difusión y resaltó que los resultados posteriores de una investigación penal no pueden alterar, en forma retroactiva, la concurrencia de la real malicia.
Al respecto, afirmó que el manejo de la información sobre la causa no reflejó una versión parcializada ni falsa de los hechos sino que permitió que “se escucharan las diversas voces y conjeturas elaboradas”.