lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Consideran que la cooperativa servía de fachada para encubrir el fraude en el vínculo laboral

APUNTADA. La empresa de transporte y logística era la única beneficiaria del trabajo del accionante.
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En el pronunciamiento se entendió que los servicios brindados por el trabajador demandante, primero por medio de ese agrupamiento -en violación de la ley- y luego mediante una SRL, siempre fue en favor de una única empresa

Al valorar que la prueba oral reveló que el accionante prestaba servicios en el marco de una relación de índole laboral con la intermediación de la cooperativa de trabajo demandada -Co.Tra.Cor. Ltda.-, en beneficio del tercero -Ocasa- facilitando trabajadores para fines productivos, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) resolvió que en dicho vínculo hubo fraude laboral porque la cooperativa era una fachada para prestar servicios a terceros, lo cual está prohibido por el artículo 40 de la ley 25877, y condenó a aquélla y a su presidente, G.A.C., al pago de los rubros salariales e indemnizatorios adeudados e hizo extensiva la condena a la continuadora de la explotación, El Federal SRL, y a Ocasa como subcontratante.

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