La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró inapropiado asimilar la locución “justicia gratuita” al beneficio de litigar sin gastos (BLSG).
En “Martínez Eduardo Agustín c/ Next Car SRL s/ Sumarísimo s/ Incidente art. 250”, el accionante apeló la resolución de primera instancia que lo eximió solamente del pago de la tasa de justicia en los términos del artículo 53 de la ley 24240.
Los magistrados Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto afirmaron: “Aunque parte de la doctrina parece asimilar la alocución ‘justicia gratuita’ al beneficio de litigar sin gastos, tal identificación es inapropiada. Uno y otro son dos institutos que, si bien reconocen un fundamento común, tienen características propias que los diferencian”.
Habilitados
En ese orden de ideas, el tribunal resaltó que aunque las acciones judiciales instadas a la luz de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) tienen el beneficio de justicia gratuita, ello no se traduce en la concesión de un “bill de indemnidad” para las asociaciones de consumidores como para los usuarios. Los magistrados destacaron que éstos, una vez que se encuentren habilitados gratuitamente a la jurisdicción, deben atenerse a las vicisitudes del proceso, incluida la condena en costas, de cuyo pago sólo podrán eximirse si cuentan con una sentencia firme que les acuerde el BLSG.
Para fundamentar, la sala recordó el caso “Consumidores Financieros Asociación Civil p/su Defensa c/Banco Piano S.A. s/beneficio de litigar sin gastos’ (17/9/15).