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Consideran ilegítimo el despido de un viajante de comercio sin exclusividad

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El fallo valoró el régimen que encuadraba al accionante y desestimó las supuestas transgresiones del trabajador, argumentadas por las demandadas para decidir la ruptura del vínculo

Al validar que el trabajador accionante se desempeñó como viajante de comercio no exclusivo en la comercialización de bebidas alcohólicas, la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba consideró injustificado el despido basado en pérdida de confianza dispuesto por las demandadas Omar Daniel Almada SRL y Enotria SA, y las condenó al pago de los rubros admitidos en la sentencia.

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