viernes 22, noviembre 2024
viernes 22, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Consideran ilegítimo despido al no haber sancionado previamente faltas y atrasos

ESCENARIO. La metalúrgica demandada no deberá pagar una ampliación del monto indemnizatorio.
ESCUCHAR

Al rechazar la casación de la parte actora, disconforme con el rechazo de la categorización dada al accionante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba confirmó también lo injustificado del despido por continuas llegadas tardes e inasistencia del ex empleado, ya que -con anterioridad a la última falta- no había sido sancionado por la demandada Sahucor Metalúrgica SRL, existiendo así falta de claridad en el comportamiento de la empleadora. 

Sin embargo, atento a las circunstancias que rodearon al despido del actor, el Alto Cuerpo quitó la sanción indemnizatoria del artículo 2 de la ley 25323.

Apoyá el periodismo especializado e independiente

Este contenido es exclusivo para suscriptores.

Accedé a todo nuestro contenido

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?