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Consideran ilegítimo despido al no haber sancionado previamente faltas y atrasos

ESCENARIO. La metalúrgica demandada no deberá pagar una ampliación del monto indemnizatorio.
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Al rechazar la casación de la parte actora, disconforme con el rechazo de la categorización dada al accionante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba confirmó también lo injustificado del despido por continuas llegadas tardes e inasistencia del ex empleado, ya que -con anterioridad a la última falta- no había sido sancionado por la demandada Sahucor Metalúrgica SRL, existiendo así falta de claridad en el comportamiento de la empleadora. 

Sin embargo, atento a las circunstancias que rodearon al despido del actor, el Alto Cuerpo quitó la sanción indemnizatoria del artículo 2 de la ley 25323.

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