lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Consideran extinguida la acción penal en caso de defraudación a la Anses

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La Cámara Federal dictó el sobreseimiento de los imputados al considerar la tipificación por estafa un delito instantáneo y de efectos permanentes.

Un imputado que había cometido defraudación contra la Administración Pública en concurso ideal con el delito de falsificación de documento público fue sobreseído por la Cámara Federal de Córdoba, al declarar extinguida la acción penal por prescripción, en tanto consideró la defraudación por estafa como un delito instantáneo y de efectos permanentes, “en tanto no supone -como la permanencia de la consumación- que el autor siga actuando u omitiendo actuar, de manera que de su voluntad dependa la prosecución o no de la continuidad”.

Según se resaltó en la decisión, “el tribunal tiene resuelto que en la defraudación por estafa, la consumación tiene lugar cuando el perjuicio patrimonial para la administración pública ocurre, toda vez que el beneficio fue acordado o concedido. Para ello, debe repararse en que las percepciones mensuales de haberes ocurrieron en el período del agotamiento delictivo”, criterio adoptado en anteriores fallos de la Sala “B”.

En la causa, la parte querellante –Anses- fue la que interpuso el recurso de apelación, considerando, entre otras cuestiones, que no se encontraba agotado el plazo previsto para la prescripción de la acción, dado que se estaba ante la presencia de delitos continuados.

Sin embargo, para los jueces Luis Roberto Rueda, Abel Sánchez Torres y Octavio Cortés Olmedo, en cuanto a la prescripción que adopta el Código Penal, “no se puede interpretar que el tiempo que corresponde al delito más grave absorba el tiempo de prescripción del delito menos grave. Por el contrario, el artículo 67, con suficiente claridad, dispone que la prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito, con lo cual hace referencia a la prescripción paralela”.

“Esta regla que determina que el plazo de prescripción debe correr separadamente para cada delito, no autoriza a efectuar distingos, ya sea que se trate de concurso ideal o real. Razón por la cual, la prescripción de la acción penal corre y opera en relación a cada delito, aún cuando exista concurso entre ellos, debido a que la interpretación y aplicación estrictas de las reglas del concurso ideal, conducen a la acumulación de penas, pero no a la de los plazos de prescripción de las acciones”, explicaron los magistrados.

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