Al evaluar el ambiente laboral hostil, con malos tratos y presiones constantes que rodeó a la demandante, la Sala 2ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba resolvió no convalidar el despido con causa de la accionante, al considerar que su sanción fue desproporcionada e injustificada, por cuanto no se ocasionó perjuicio para la empresa.
El fallo encuadró como discriminatoria la conducta del gerente de la compañía y ordenó su capacitación en cuestiones de prevención de violencia contra las mujeres, mobbing y género.
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