En una decisión por mayoría, dos jueces sostuvieron que las condiciones de vida del pasivo, con monto bajo en sus emolumentos, ameritaban darle la razón. La minoría discrepó
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), por mayoría, admitió la casación presentada por la parte actora y revocó la resolución que consideró inconstitucional el artículo 45, inciso c), de la ley provincial que consagra el Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros, que prescribe la inembargabilidad de los haberes jubilatorios.
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