“No ha logrado acreditarse en autos el factor de atribución subjetivo invocado en la demanda (…) por haberse arribado a la duda a ese respecto”.
Bajo esa premisa, la Sala Penal del TSJ, integrada por María Esther Cafure de Battistelli -autora del voto-, Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel, rechazó la casación deducida por Eduardo Rodríguez, en representación del actor civil Gustavo García, en contra de la sentencia dictada por la Cámara del Crimen de Villa María .
A su turno, la a quo responsabilizó a Carlos Bertella por el delito de peculado por equiparación y le impuso la pena de dos años de prisión en forma de ejecución condicional e inhabilitación absoluta perpetua. Paralelamente, rechazó la demanda civil presentada por García en contra del acusado.
El letrado se agravió por estimar que se aplicó erróneamente la ley sustantiva al negarse la acción civil desconociendo la responsabilidad del imputado respecto al daño que causó -independientemente de la calificación de su conducta y de la condena que se le impuso- mediante el argumento de que carecía de legitimación sustancial pasiva.
En esa dirección, adujo que era indiscutible la accesoriedad procesal de la resolución sustancial entre el proceso penal y la acción civil impetrada y, concretamente, aludió a grupos de casos en los que a pesar de la no punibilidad del hecho, la viabilidad de la acción reparatoria no se bloquea.
“A diferencia de lo argüido por el quejoso, esta Sala ya ha señalado que uno de los caracteres propios de la acción civil en el proceso penal es el de ser accesoria con respecto a la acción penal que se hace valer”, enfatizó el TSJ.
Entre otras consideraciones, se plasmó que si bien el ejercicio de la pretensión resarcitoria en sede penal amplía el objeto de aquél, tiene que basarse en el mismo hecho que dio origen al proceso penal; es decir, debe mediar unidad de la fuente causal, tal como surge de lo regulado en el artículo 24 de la ley de rito, que autoriza el ejercicio de la acción sólo para obtener la restitución del objeto materia del delito y la indemnización por el daño que hubiera causado.
Sobre la causa, el Alto Cuerpo consideró que no cabía duda de que la demanda civil incoada por Gustavo García en contra de Carlos Bertella tuvo como causa petendi el hecho investigado únicamente en cuanto se trataba, supuestamente, de un estelionato o –en subsidio- de una estafa genérica, al haber ocultado Bertella a García el embargo que pesaba sobre la camioneta que le vendió al momento de la firma del boleto de compraventa.
“Incluso con respecto a la otra perspectiva jurídico-penal del asunto (esto es, en cuanto a que se dieron todos los elementos del tipo de “depositario infiel”), el damnificado directo no fue García sino aquella parte a cuyo beneficio se había dispuesto el embargo previo a la venta del vehículo”, aclaró la Sala al respecto.
Duda
Asimsimo, se consignó que surgía de la lectura del fallo impugnado que, a juicio del tribunal a quo, no se logró acreditar en grado de certeza el aspecto subjetivo del supuesto delito que, a su vez, constituyó la causa del reclamo civil deducido; esto es, el aludido engaño de Bertella a García.
“No mediando condena penal en relación con estos hechos, la demanda civil articulada en esta sede no puede prosperar&rdquo