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Confirmaron cadena perpetua por el crimen de un ciclista en la ciudad de Buenos Aires

VIOLENCIA. Después de matar al joven, el penado siguió delinquiendo
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En julio de 2014, Facundo Salas interceptó a Pablo Tonello cuando circulaba por una avenida. El acusado quiso robarle su bicicleta, pero el joven se resistió. Salas sacó su revólver y le disparó tres veces, causándole la muerte en minutos

La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia que condenó a prisión perpetua a Facundo Salas por matar al ciclista Pablo Tonello, en junio de 2014.

El 30 de julio de 2014, por la mañana, Salas interceptó a Tonello, de 27 años, cuando circulaba por la Avenida del Libertador camino hacia su trabajo, en el barrio porteño de Barracas. El acusado quiso robarle su bicicleta, se resistió y le disparó tres veces, causándole la muerte minutos después.

Luego de enfrentarse con un motociclista, Salas, de 20 años, huyó. A unos cien metros le apuntó a otro hombre para robarle la bicicleta. Una vez que la tuvo, cruzó un puente peatonal que hay en la zona y la abandonó frente a un club.

Poco después, interceptó a otro hombre, se abalanzó sobre él y lo tiró de la bicicleta en la que iba. Cuando éste intentó resistir el robo, Salas sacó el arma pero ésta no disparó, por lo que desistió y el acusado se alejó subido al rodado.

En noviembre de 2016, el encartado fue condenado a perpetua por el Tribunal Oral en lo Criminal Número 11, por homicidio agravado por haber sido cometido para consumar otro delito y robo agravado por su comisión con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada, reiterado en dos ocasiones.

La defensa recurrió la condena alegando, entre otras cosas, que se violó el derecho de defensa en juicio. También cuestionó la argumentación que hicieron los jueces en los fundamentos de la sentencia.

La Cámara convalidó el fallo al estimar que “exhibe un adecuado apego a las pautas de valoración probatoria derivadas de la regla fundamental que consagra al estado jurídico de inocencia y de la regla legal que establece la sana crítica racional” y agregó que el a quo “arribó a sus conclusiones mediante un adecuado apego a las pautas de valoración probatoria aplicables”.

Por otra parte, resaltó cómo el Tribunal Oral valoró la prueba que permitió individualizar al acusado y vincularlo con los hechos.

“Los jueces del juicio tuvieron en cuenta que también se realizó una primera rueda de reconocimiento en la cual no intervino el imputado y que durante ella algunos testigos identificaron a otra persona como la autora de los hechos. Sobre este punto, señalaron que ello no impedía asignarles un valor probatorio elevado a los resultados obtenidos en la rueda de reconocimiento practicada con posterioridad, y que ello era así pues, en la primera, algunos testigos identificaron a otra persona como ‘posible’ autora del hecho y con ‘ciertas dudas’, mientras que en la segunda, en cambio, ‘no hubo duda’ e identificaron al señor Salas ‘sin ninguna dificultad’”, indicó la Casación nacional.

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