En la causa, el nosocomio no logró revertir la valoración de la prueba rendida por la trabajadora y ordenó indemnizarla por la cesantía. Sin embargo, no se admitió aplicar la multa de la ley 25323
Después de confirmar la legitimidad del autodespido en el que se colocó la trabajadora accionante por no haber obtenido respuesta oportuna a sus requerimientos sobre la licencia médica que cursaba, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirmó la sentencia que admitió los rubros derivados de la cesantía en contra del Hospital Privado CMC SA. Sin embargo, el fallo no admitió la sanción del artículo 2 de la ley 25323 (de Indemnizaciones Laborales), debido a las circunstancias que rodearon la ruptura.
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