La Sala VI de la Cámara del Crimen porteña confirmó un fallo en el que se le regularon 26 mil pesos por honorarios a un abogado, al recordar que el monto se ajustaba a lo establecido en los artículos 6, 37 y 46 de la ley 21839 y al protocolo realizado por la Comisión de Honorarios y Aranceles del Colegio Público de Abogados, que el a quo tuvo en cuenta como “orientativo”.
El tribunal señaló que el letrado se desempeñó primero como patrocinante de la querella y luego como apoderado, participando desde agosto de 2003 en la causa, que concluyó por prescripción entre 2007 y 2008.
Al recurrir, el profesional hizo referencia al valor estimativo del perjuicio económico que habrían sufrido sus representados (de 670 millones de dólares), pero la Alzada subrayó que en el proceso no se dedujo acción civil.
“La jurisprudencia se ha inclinado por considerar que, salvo para los casos en que se debate la acción civil dentro del proceso, las causas penales son consideradas de monto indeterminado”, se precisó .