lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman una baja policial por razones de servicio

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Por mayoría, la Justicia contenciosa-administrativa de Córdoba convalidó el pase a retiro obligatorio, por razones de servicio, de un policía, al verificarse el cumplimiento procedimental para ello. Para la minoría, en cambio, la decisión careció de legalidad al no explicitar clara, precisa y concretamente los hechos que originaron la medida.
La decisión fue adoptada por la Cámara de 1ª del fuero (Pilar Suárez Ábalos de López -autora del voto-, Nora Garzón de Bello y Juan Carlos Cafferata -disidencia-) en la causa en la que Francisco Fierro reclamó a la Provincia ser restituido a la institución policial, con retroactividad a la fecha en que fue retirado por razones de servicio.

La mayóría señaló que “el vínculo que se crea entre el Estado provincial y el personal que se desempeña en la Policía (ley 6702) tiene, en forma congénita, su propia posibilidad de cambio, cuya efectivización será apreciada discrecionalmente por la Administración cuando resuelva el retiro del personal”.
“Por ello, el derecho del agente a continuar en el servicio activo subsiste como ya supra se expresara, mientras la Administración discrecionalmente no disponga el cese de tal servicio activo y su pase a retiro en virtud de la causal que se invoque”, se aclaró.
Asimismo, se explicó que “el Acta de la "Junta de Retiros" cumplimenta el requisito del artículo 114 de la ley 6702; los procedimientos legales se han cumplido y los actos administrativos cuestionados están debidamente fundados, ya que se asientan en expresa causal de ley (…), normas atributivas de la potestad que se ejerció”.

En tal sentido, se concluyó que “la Administración cumplimentó el procedimiento establecido por la normativa vigente para disponer el pase a situación de retiro del actor”.

Disidencia

Por la minoría, el vocal Cafferata precisó que “la expresión ‘razones de servicio’, empleada por la norma, no constituye un supuesto de facultad discrecional de la Administración, sino un concepto jurídico indeterminado que, como tal, sólo admite una única solución justa: o existen razones de servicio en el caso, o no existen”. “La Administración debe limitarse a verificar si las razones de servicio existen en el caso y, en tal supuesto -y sólo en él- podrá actuar la previsión normativa, materializando el retiro del personal policial”, enfatizó el camarista.
En ese sentido, consideró que “en tal labor, obviamente, es menester que (la Administración) precise y exponga suficientemente los motivos por los cuales considera que tales razones existen en el caso para justificar el retiro de la actora”.

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