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Confirman sobreseimientos por aprovechamiento indebido de subsidios con reintegros de IVA

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La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (Buenos Aires) confirmó sobreseimientos en orden al delito de aprovechamiento indebido de subsidios por reintegros de crédito fiscal del impuesto al Valor Agregado (IVA).

Al desestimar el recurso que promovió en contra de la medida la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el tribunal enfatizó que las constancias del expediente no bastaban para afirmar que el material que detallan las facturas observadas (plomo) no haya sido adquirido por la firma imputada; máxime, teniendo en cuenta que aquél no es ajeno a la actividad que realiza porque constituye un elemento esencial en la producción de su negocio.

Además, expuso que tampoco se logró demostrar que los comprobantes cuestionados se emitieran con el fin de sustentar compras inexistentes.

“No existiendo constancia de que la mercadería relacionada con la tercera empresa no haya sido adquirida realmente por la firma investigada y, por ende, que se trate de un negocio ficticio con el fin de obtener un crédito fiscal indebido, se entiende que el hecho investigado no encuadra en una figura legal”, ponderó.

Denuncia

Las actuaciones se generaron por la denuncia formulada por la Dirección Regional Mercedes de la AFIP contra los responsables de la contribuyente Baterías Argentinas SA, por la obtención fraudulenta de beneficios fiscales o aprovechamiento indebido de subsidios por reintegros de crédito fiscal de IVA percibidos en 2008, relacionados con operaciones de exportación del período comprendido entre julio y diciembre de 2007, por $2.614.623,40.

Según el Fisco, la maniobra habría consistido en la utilización de las facturas y/o liquidaciones de compras apócrifas mediante la empresa “Delta Metalsur SA”, que le permitió a la exportadora Baterías Argentinas SA generar un crédito fiscal inexistente respecto al IVA, el cual fue declarado como vinculado con sus operaciones de exportación al solicitar su reintegro.

Al desestimar el planteo de la querella, la cámara reseñó que el artículo 43 de la ley 23349 -del IVA- hace referencia al régimen especial de exportadores y refiere que su giro está exento del pago de ese tributo, con la finalidad de darles mayor competitividad a los productos, regulando para ello un mecanismo por el cual el comerciante tiene la posibilidad de recuperar el crédito fiscal generado en el mercado interno, siempre que se encuentre vinculado con su operación.

“Se encomendó una experticia al Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que concluyó que los libros contables de la firma Baterías Argentinas SA, en sus aspectos formales, son llevados de conformidad con las normas legales vigentes”, indicó.

Asimismo, precisó que se estableció que habría cumplido las labores de auditoría de proveedores vinculados con operaciones de exportación y demás requisitos establecidos por la resolución general AFIP 2000, necesarias para obtener los reintegros, no surgiendo en esa instancia facturas caracterizadas como APOC -sigla con la que las bases informáticas de la AFIP refieren a documentación apócrifa-.

“Las sospechas de la AFIP de las irregularidades de Delta Metalsur SA no resultan suficientes para desacreditar las operaciones realizadas por Baterías Argentinas SA con dicho proveedor y cuestionar la totalidad de la facturación emitida por esa empresa, en los períodos comprendidos entre julio y diciembre de 2007, e impugnar cada uno de los créditos fiscales de IVA; porque no está probado debidamente el monto de la evasión, ya que no se tiene comprobado que la totalidad de la mercadería cuyos instrumentos fueron tachados de apócrifos, no fuera adquirida realmente”, concluyó la sentenciante.

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