“El acto que motivó el inicio de estas actuaciones resultó nulo (…), por lo que resulta inadmisible que el Estado se beneficie para facilitar la investigación de un delito”. Así, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en los Criminal y Correccional Federal confirmó el sobreseimiento de un imputado, nacional de Bolivia, que ingirió cápsulas con cocaína, al valorar que la médica que denunció el hecho violó el secreto profesional.
“El deber de confidencialidad (…) encuentra sustento constitucional en el derecho a la salud y a la intimidad”, enfatizó en tribunal, precisando que no podría existir una adecuada atención si la persona no confía en que su médico guardará secreto y que esa es la razón de que aquél se encuentre previsto tanto en los códigos de ética como en las leyes de ejercicio de cualquier profesión vinculada al arte de curar.
“En nuestro sistema de garantías la regla es el secreto profesional y la excepción el deber de revelarlo por justa causa, la que nunca podrá ser la sola finalidad de exponer al necesitado a un proceso penal”, resaltó la Cámara. Sobre el caso, se precisó que no se encontraban en juego intereses que permitieran justificar el proceder de la médica, pues el transporte del estupefaciente ya se había frustrado y nada indicaba que el sujeto estuviese en condiciones de seguir su plan.
“El imputado (…) no le estaba pidiendo a la médica que se transformase en cómplice (…), sino sólo que le salvase la vida”, concluyó el tribunal.