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Admiten legitimidad procesal a la Defensoría de los Niños

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Por primera vez desde que se creó la Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes, que ocupa Héctor David, la Justicia cordobesa decidió hacer lugar a una acción de amparo promovida por esta institución y condenar a los responsables del Plan de Salud del Hospital Italiano para que cubran la totalidad del tratamiento prescripto por los médicos a un menor.
La importancia de la resolución del Juzgado Civil y Comercial de 50º Nominación de Córdoba, a cargo de Gabriela Benitez de Baigorri, implicó fundamentalmente el reconocimiento a la Defensoría de su legitimidad sustancial para actuar, aun sobre aquellos menores que tienen padres que ejercen la patria potestad, pero que, por diferentes motivos, deciden concurrir a este organismo para su asesoramiento y representación técnica y legal.

En su fallo, la jueza recordó que la Provincia de Córdoba adhirió a la ley nacional 26061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y creó en el 2007 la figura del ombudsman de los niños quien, entre sus funciones, tiene la facultad de promover medidas judiciales y extrajudiciales o interponer acciones para la protección de los menores en cualquier juicio o situación que así lo requieran.
En el caso particular, antes de concurrir a la Justicia provincial vía amparo, la Defensoría emitió una serie de recomendaciones administrativas al Hospital Italiano que resultaron infructuosas.
Desde ese nosocomio se argumentaba que no podían hacerse cargo del total del tratamiento del niño, atento a que legalmente el Plan de Salud no es una obra social. Bajo esta fundamentación, ofrecieron abonar sólo 50% del costo de la hormona de crecimiento que le fue prescripta al menor a causa su enfermedad denominada “retardo de crecimiento intrauterino sin crecimiento compensatorio postnatal”.

Función social

Las razones expuestas por el hospital fueron rechazadas de plano por la magistrada, que recordó que “las entidades de medicina prepaga tienen a su cargo una trascendental función social que está por encima de toda arista comercial”.
“El derecho a una vida digna no admite medias tintas; si el amparista necesita un medicamento específico quien está obligado a proveérselo debe hacerlo”, agregó Benítez.
Asimismo, la jueza remarcó que, en el caso de la hormona de crecimiento, este medicamento ya está incluído en las prestaciones que obligatoriamente cubre la Administración de Prestaciones Especiales. Por lo tanto -explicó la sentenciante-, “si la demandada realiza un sencillo trámite administrativo, el Organismo Nacional mencionado reintegrará los gastos realizados para proveer la medicación indicada al niño”.

HISTORIA

La Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes nació por ley en diciembre del 2007 y se trata del primer organismo que se creó en el país tras la sanción de la ley 26061.

El 26 de diciembre de ese año asumió como ombudsman de los Niños Héctor David, quien fue elegido por un plazo de cinco años. La Defensoría cuenta con un presupuesto propio que resulta del 5% de las utilidades anuales que genera la Loter&ia

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