La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal confirmó la multa impuesta a una abogada, en razón de su obrar omisivo.
En autos “B., F. I. c/Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/Ejercicio de la abogacía – Ley 23187 – Art. 47”, arribó al tribunal referido a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la letrada contra el decisorio que le impuso una multa por haber infringido los artículos 6, inciso e), y 44 incisos e), g) y h) de la ley 23187 y 19, incisos a) y f) del Código de Ética.
Según las argumentaciones dada en el decisorio del Tribunal de Disciplina, la profesional sancionada inició oportunamente por ante la justicia civil, la causa “P., M. S. c/T., V. D. s/Ejercicio de alimentos”, de cuyas constancias digitales, se desprendía el abandono que se produjo en autos, quedando la causa paralizada, volviéndose a impulsar gracias a que la denunciante cambió de abogado.
Los camaristas Pablo Gallegos Frediani y Jorge Alemany señalaron que la letrada “no actuó con la mínima diligencia esperable, lo que motivó que el proceso se paralizara en razón de su obrar omisivo”.
En esa dirección, los jueces observaron que dicho proceder “resulta sin dudas grave respecto de la conducta que se le debe exigir a todo letrado en el ejercicio de su profesión”.
En consecuencia, la sala rechazó la apelación intentada por la letrada y confirmó la resolución sancionatoria