La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza confirmó la responsabilidad del Estado provincial por los daños que sufrió un alumno mientras manipulaba una herramienta en un establecimiento educativo.
Concretamente, el chico se lesionó accidentalmente con un taladro.
“El daño sufrido por el joven accionante, estando bajo el control de la autoridad de la escuela, resulta de la propia actividad (o servicio) educativo, ya que se trata de una escuela técnica que enseña a operar maquinarias, siendo irrelevante que las apelantes se esfuercen en demostrar la diligencia debida desplegada por los docentes, ya que la no culpa no exime en este tipo de responsabilidad”, enfatizó a Alzada.
En ese sentido, reseñó que la conducta del menor no reunió los caracteres del caso fortuito para que opere como eximente.
En tanto, el tribunal recordó que la responsabilidad de los establecimientos educativos es rigurosamente objetiva, ya que prevé como única eximente aquel caso.
“Es irrelevante que el apelante se esfuerce en demostrar la diligencia debida desplegada por los docentes, ya que la ‘no culpa’ no exime en este tipo de responsabilidad”, precisó, acotando que tampoco influía la proximidad del joven a la mayoría de edad ya que el bien jurídico tutelado es la integridad y la salud de los alumnos.