El tribunal concluyó que el viento que ocasionó el desplome no fue un factor extraordinario en el siniestro, ya que es lo normal en la época del año que se produjo. Asimismo, subrayó que la comuna pudo haberlo evitado si adoptaba las precauciones necesarias
Al no interpretar que el viento no actuó como un factor imprevisible, la Cámara 2ª en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba confirmó la demanda entablada en contra de la Municipalidad de Córdoba, que perseguía la indemnización de los perjuicios ocasionados al vehículo de propiedad de la accionante por el impacto de un pedazo de tronco que se desprendió de un árbol ubicado en espacio público, y la condenó a abonar el daño emergente en concepto de gastos de reparación por repuestos, mano de obra y privación de uso.
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