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Confirman relación laboral de una costurera domiciliaria

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Se confirmó la existencia de relación de trabajo entre una costurera domiciliaria y una empresaria textil, al verificarse la existencia de subordinación jurídica, pues la empleadora suministraba a la trabajadora la materia prima individualizada con la marca propia del dador de empleo.
En el caso, Irene Galliano se consideró despedida tras no recibir respuesta al emplazamiento formulado a Blanca Ince para que registre la relación laboral que las unía.
La Cámara del Trabajo de San Francisco, integrada por Cristián Requena, señaló que “correspondía a la pretensora, ante la postura asumida procesalmente por la demandada, activar la presunción de la existencia del contrato de trabajo a través de la demostración del hecho de la prestación de servicios, tal cual es exigencia impuesta por el artículo 23 del RCT”.

A su vez, el artículo 50 del mismo ordenamiento admite que el contrato de trabajo se pruebe por cualquier medio, incluida la presunción que establece el artículo 23, afirmó el vocal.
Se precisó que “el comportamiento desplegado por la accionada deviene susceptible de ser encuadrado en el artículo 316, CPC, atento a que en absoluto ha coadyuvado a esclarecer su propia posición procesal, desde que adoptar una postura consistente en solamente negar puntualmente cada una de las afirmaciones de la pretensora pero sin brindar una versión propia de los hechos, no satisface las exigencias legales que imponen una carga de afirmación: el artículo 192, CPC”.
Se destacó que “todos los testigos han sido coincidentes en que la actora siempre se dedicó a la costura, pero que a partir de fines del año 2006 incrementó notablemente su cantidad de trabajo”. Y se agregó que “coincidieron en indicar que pasó de tener tan sólo una máquina de coser a adquirir una remalladora, así como que las prendas tenían una etiqueta con un logo”.

Se subrayó que la actora activó la presunción emanada del artículo 23 y que corrobora el artículo 50, RCT, por lo que la demandada debía demostrar que la prestación correspondía a otra esfera legal, “tal como una relación comercial o profesional”, ante lo cual se concluyó que “ha quedado corroborada la existencia de una subordinación jurídica de parte de la señora Galliano hacia la señora Ince, ya que ésta ha dirigido (…), conforme las particularidades de la actividad, la prestación de tareas de aquella, suministrando la materia prima de trabajo, individualizada con la marca propia del dador de trabajo (…), lo que permite tener por cierta y acreditada, la existencia de un contrato de trabajo como vínculo entre las partes de este juicio, en el marco del trabajo a domicilio”.

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