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Confirman condena por abuso sexual de menores

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Con voto de la jueza Aída Tarditti, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) -integrada, además, por las vocales María Esther Cafure de Battistelli y María de las Mercedes Blanc de Arabel- rechazó el recurso de casación deducido por el asesor letrado Gonzalo Ponce de León, en su carácter de defensor del condenado Pedro Antonio Fernández, en contra de la sentencia dictada por la Cámara 11ª del Crimen (ver cuadro).
Al recurrir, la defensa basó su crítica en que el razonamiento del tribunal, al fundar su conclusión asertiva, resultó genérico y con manifiesta arbitrariedad en perjuicio del imputado, al omitir valoraciones que -juzgadas de otro modo- hubieran sido beneficiosas a su postura defensiva.

Indicios

En ese sentido, se especificó que “la prueba indirecta en que sostiene la conclusión arribada en la sentencia puede dar explicación y fundamento a otras resoluciones” y que “los indicios que valora el a quo resultan, por su confrontación, anfibológicos y ambivalentes”.
Asimismo, el recurrente adujo que la prueba tomada como dirimente para fundar la resolución impugnada resultó sostenida en dichos de las víctimas, resaltando que realizada a los menores determinó tendencia a la mitomanía y a la fabulación. Por otro lado, adujo que la condena se fundó en elementos probatorios no incorporados legalmente, citándose -en ese sentido- una pericia psicológica a la que fue sometido el imputado en la que -supuestamente- se lo obligó a producir prueba en su contra.

Anulación

Así, el asesor solicitó que se anulara la sentencia a fin de que la causa se reenviara para su nuevo juzgamiento.
A su turno, sobre la afirmación de que el a quo atribuyó valor convictivo a las declaraciones de menores víctimas cuando las pericias psicológicas realizadas constataron tendencia a la fabulación, el TSJ aseveró: “Semejante atestación no se compadece con las constancias de la causa, toda vez que los dictámenes, de una manera inequívoca, dejan en claro que en relación con los hechos que se investigan (…) no se observa en las menores víctimas tendencia a la mentira”.
“Consecuentemente, el valor convictivo del testimonio (…) subyace límpido e incuestionable a los fines de su valoración”, enfatizó el tribunal.
En tanto, la Sala consignó que las pericias instituían de manera concluyente que las víctimas presentaban signos evidentes de haber sido objetos de abuso sexuales de parte de una persona de mayor edad, a la que identificaron como el condenado, puntualizando que “de manera alguna han sido influidas por el discurso de terceras personas”.

Imposible

En ese sentido, se precisó que en aquellas se explicó científicamente que es imposible que menos de cuatro años, si así fuera, “fueran aleccionadas por personas de mayor edad, ya que -coincidentemente- informan que un rasgo distintivo de esas actitudes es que, ni bien son entrevistadas, lanzan la consigna rebuscada, cuestión que de ninguna manera aconteció”.
A más de ello, se abundó: “Mantuvieron el mismo discurso –con las lógicas contradicciones propia de sus edades cronológicas- que dan fundamento a sus inusuales y prematuras vivencias” y que “al mismo tiempo, se deja constancia del interrogatorio a los progenitores que permitió informar -a

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