La letrada, codemandada por un cliente, había comunicado por escrito a su colega que desistía de patrocinar a aquél. El tribunal concluyó que el afectado nunca dejó de tener asistencia legal
En un caso de mala praxis, al advertir de que la abogada codemandada había renunciado al patrocinio del cliente mucho antes de que perimiera la acción -único fundamento de responsabilidad que sí se acreditó en contra del otro letrado codemandado, por haber dejado que la causa caducara-, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó el rechazo de la acción contra la primera profesional. Esto sucedió al corroborarse que había notificado su renuncia al domicilio del segundo, apoderado del actor, con lo cual le dejó además indefenso en el pleito.
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