A diferencia de lo manifestado por el apelante, la Alzada entendió que la decisión impugnada respetaba la doctrina fijada por la Corte, que se pronunció en el sentido de que el derecho de expresarse a través de Internet fomenta la libertad de expresión, tanto desde su dimensión individual como colectiva.
Priorizando la “libre expresión de ideas a través de Internet” por sobre el pedido de un supuesto afectado por el contenido de cuatro blogs, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal rechazó la demanda del actor en contra de Google Inc.
A su turno, el demandante, que se desempeña como arquitecto, alegó que al “googlear” su nombre resultaba vinculado a los sitios en los que se utilizaba indebidamente su nombre, tanto en la faz particular como profesional.
Si bien reconoció que Google no es autora directa del contenido de los blogs creados con su herramienta Blogger/Blogspot, L.M. estimó que la empresa fue la encargada de organizar diferentes medios para que la difamación se concretara de manera anónima y para que se difundiera gratuitamente.
A su turno, el a quo estimó que la sola manifestación del actor de no haber incurrido en las conductas que se le endilgarían en los blogs era insuficiente para dictar una medida que tiene como efecto impedir la libre expresión, razón por la cual rechazó la cautelar que peticionó.
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