lunes 9, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Admiten que hubo una sociedad de hecho y ordenan repartir lo comprado durante la convivencia

ESCENARIO. La Justicia riocuartense hizo lugar al planteo de la conviviente.
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El Juzgado 1º en lo Civil, Comercial y Familia de Río Cuarto reconoció una sociedad de hecho y ordenó la liquidación de bienes adquiridos durante una unión convivencial.
La demanda fue interpuesta por N. S. Z., quien solicitó el reconocimiento, disolución y liquidación de una sociedad de hecho con F. F. R., su expareja. La actora reclamaba el 50% de los bienes adquiridos durante los años de convivencia, alegando su participación en la actividad económica conjunta y su aporte al trabajo agrícola y familiar.
La relación entre las partes comenzó en 1991 y se extendió, con interrupciones, hasta 2008. La actora describió una convivencia extensa, caracterizada por episodios de violencia doméstica y desigualdades económicas. Destacó su participación activa en las tareas agrícolas y de administración de la empresa familiar, aclarando que nunca tuvo acceso directo al manejo del dinero. Sostuvo que, pese a su contribución en el trabajo, la titularidad de los bienes adquiridos durante la relación quedó exclusivamente a nombre del demandado, situación que la dejó en una posición de vulnerabilidad, especialmente tras la ruptura.
La actora expuso que su situación económica posterior a la separación fue precaria, producto de no haber sido reconocida como copropietaria de los bienes adquiridos durante la convivencia y argumentó que, aunque existieron intentos de reconciliación después de 2008, el vínculo se había deteriorado irreparablemente, agravado por la violencia económica sufrida.
F. F. R., por su parte, no negó la relación sentimental ni la colaboración de la actora en las tareas agrícolas, pero rechazó la existencia de una sociedad de hecho. Alegó que las interrupciones en la convivencia fueron decisiones unilaterales de N. S. Z., y que la adquisición de bienes se debió, principalmente, a su esfuerzo personal y a una herencia recibida en 1994. También argumentó que la actora se dedicó mayormente al cuidado de los hijos y a las tareas domésticas, sin una participación significativa en la gestión de los negocios.
El demandado presentó documentación y registros contables que, según su defensa, demostraban que la titularidad de los bienes correspondía legítimamente a él y que no existió la intención de constituir una sociedad con la actora.

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