domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman rechazo a cautelar que obligaba a Aerolíneas Argentinas

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Un acuerdo previo a la renacionalización de la compañía otorgaba beneficios, mediante la emisión de pasajes, a un empresario y a su abogado.

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó una medida cautelar contra Aerolíneas Argentinas para que cumpliera un convenio que beneficiaba a un empresario y a su abogado con la emisión de pasajes, y que luego de la expropiación de la empresa se suspendió, al interpretar que el hecho de que el acuerdo se haya cumplido hasta determinada fecha no generaba “derechos irrevocables en favor del actor”.

El fallo fue dictado por los jueces Juan Manuel Ojea Quintana, Rafael Barreiro y Alejandra Tévez y desestimó el pedido en los autos “Farías c/ Aerolíneas Argentinas”, en los cuales el accionante invocaba haber celebrado, en el marco de otro juicio, un acuerdo transaccional, que consistía, básicamente, en la emisión de determinada cantidad de billetes de pasaje en favor de las personas que el beneficiario indicara y de su letrado. Pero se encontraba la particularidad de que el acuerdo no fue homologado.

Tras promulgarse la ley 26466 y declararse a Aerolíneas Argentinas y a Austral como empresas sujetas a expropiación, se sostuvo que, por el artículo 6 de la norma citada, el Poder Ejecutivo Nacional imponía la obligación de instrumentar mecanismos para discriminar los pasivos generados por las operaciones normales de los originados “en operaciones dolosas, fraudulentas o que tuvieran causa en una mala gestión de los anteriores administradores”.

Suspendidos
Por ello, se suspendieron los beneficios que venían percibiendo el actor y su letrado, decisión que, conforme la óptica del tribunal, “no tenía vicio alguno, además de no vislumbrarse los requisitos excluyentes de verosimilitud del derecho y peligro en la demora”. El fallo refirió que el derecho invocado por el peticionario no aparecía verosímil sino “sumamente difuso, no resultando, en principio al menos, irracional o arbitraria la medida de suspensión adoptada”.

Los jueces pusieron de manifiesto que el otorgamiento de la cautelar importaría la subsistencia de un acuerdo transaccional sin homologar y sujeto a revisión, “en contra de la voluntad de una de las partes, a quien se le impondría por esta vía y compulsivamente el cumplimiento de obligaciones a su cargo que constituirán precisamente materia del planteo de fondo introducido en el ‘incidente de ejecución”.

En consecuencia, la Sala concluyó que “la mera circunstancia de que el mencionado acuerdo se hubiera cumplido hasta determinada fecha no genera derechos irrevocables en favor del actor, máxime ponderando las particularidades del caso ya detalladas”.

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