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Confirman que una obra social debe cubrirle la fertilización a un matrimonio igualitario

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Lo resolvió la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. El tribunal recordó el derecho de las personas a constituir una familia y que su protección está reconocida en diversos tratados internacionales con alcance constitucional

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la obligación de una prepaga de cubrir el 100% del tratamiento de fertilidad de alta complejidad a un matrimonio igualitario de dos mujeres.

El caso se inició en junio del año pasado, fecha en la cual la pareja interpuso ante el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba una acción de amparo en contra de la Asociación Mutual Sancor Salud, con el fin de obtener la totalidad de la cobertura médico asistencial e integral del tratamiento de fertilidad de alta complejidad con donación de semen bajo el método ROPA (siglas de «recepción de ovocitos de la pareja»), conservación de embriones, medicación y toda aquella prescripción médica que sea indicada en razón del tratamiento, a realizarse en el Centro de Fertilidad Nascentis.

El planteo fue acogido en primera instancia y llegó a la Cámara Federal por un recurso interpuesto por Sancor Salud.

Al hacer lugar a la pretensión de la pareja, los camaristas Liliana Navarro y Abel Sánchez Torres valoraron el derecho de las afiliadas a constituir una familia y recordaron que la protección de la familia está reconocida en diversos tratados internacionales con rango constitucional.

“No debe perderse de vista que estamos en presencia de un matrimonio igualitario con deseos de constituir una familia y la única alternativa viable para poder procrear participando activamente es el método prescripto por su médica tratante”, precisó el fallo.

Para los camaristas, Sancor Salud negó la cobertura del tratamiento de fertilizacion con fundamentos que no tienen entidad suficiente “violentando no sólo el derecho a la salud reproductiva de las amparistas sino también el derecho a proyectar una familia y el derecho de aplicar las técnicas más novedosas y complejas en post de lograrlo, las cuales han tenido recepción normativa en nuestra legislación como obligación a cumplimentar por las obras sociales y agentes del sistema”.

En este sentido, la sentencia recordó que  en nuestro país rige la Ley Nº 26862 de Reproducción Asistida y su decreto reglamentario Nº 956/2013, que tienen por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida.

Dicha ley, en su artículo 8, establece la obligatoriedad de los agentes de salud de incorporar como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida.

Con relación al método de fertilización solicitado por las amparistas, el tribunal valoró que el método ROPA es un tratamiento de fecundación in vitro con baja estimulación. De esta manera, las parejas formadas por mujeres pueden implicarse por igual en la maternidad, a partir de la extracción de ovocitos de una de ellas, la fecundación in vitro, y la posterior implantación en la que será la persona gestante.

Finalmente, sobre la queja relativa a que en la sentencia de primera instancia se  ordena cobertura a toda prescripción médica que sea indicada en razón del tratamiento, la cámara señaló que “ello cumple y es acorde con el objeto de la ley N° 26862 de garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales”.

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