La alzada enfatizó que los hechos reconocidos por el actor tornaban “ilusorio” el objeto del proceso. A su turno, el a quo estimó que la pretensión del actor configuraba un ejercicio irregular del derecho.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó el rechazo de un pedido de quiebra propia, con fundamento en que el el único activo del requirente es un automóvil prendado y secuestrado, ya que esa circunstancia torna “ilusorio” el objeto del proceso; es decir, la liquidación del patrimonio a efectos de atender, en la medida de lo posible, las acreencias verificadas y declaradas admisibles.
Mayor deuda
En esa inteligencia, la alzada enfatizó que la apertura del trámite falencial únicamente serviría para generar mayor deuda, en la forma de gastos de Justicia (honorarios de profesionales intervinientes, sindicatura y sellados, enre otros) que resultarían, en su mayor parte, desatendidos, dada la inexistencia de activos o ingresos, reconocida por el mismo actor.
A su turno, el a quo valoró que la pretensión del deudor implicaba un “ejercicio irregular del derecho”. Además, sostuvo que pretendía poner en funcionamiento una “maquinaria” que involucra y reclama recursos no sólo del Poder Judicial sino también de los acreedores, a quienes se obligaría a realizar trámites verificatorios; de una sindicatura abocada a la labor técnica e incluso de la Justicia penal, teniendo en consideración la probabilidad de que el proceso concluya en clausura por falta de activo; todo ello, sin que, como correlato, se pueda vislumbrar una solución razonable a la problemática, más que a los intereses privados del propio requiriente.
“El magistrado, al momento de resolver, efectuó un análisis detallado de la cuestión y no aplicó de manera automática y abstracta la ley”, señaló la Cámara al respaldar el criterio del inferior, y concluyó que de acceder al reclamo recursivo del solicitante “se utilizaría una institución jurídica como la quiebra para un fin que no fue querido por el legislador”.