sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman que la AFIP no puede cerrar de oficio la clave tributaria

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Por su gravedad, esa decisión no surge implícitamente de las competencias que una resolución otorga al organismo sino de una ley, porque es una restricción de derechos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme el fallo de la Cámara en lo Contencioso-administrativo Federal que declaró inconstitucional la resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que la habilita a dar de baja de oficio a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

A su turno, la Sala IV del tribunal declaró la inconstitucionalidad de la resolución general 3358/12, que estableció que el organismo encabezado por Ricardo Echegaray tiene facultades para cerrar las claves.

En su fallo, la Cámara cuestionó esa facultad y consideró que la resolución era inconstitucional porque la ley de procedimiento tributario no le otorga tal potestad al ente recaudador.

Si bien la AFIP fundamentó su decisión en las atribuciones que le otorga el decreto 618/1997, que prevé que podrá dictar normas obligatorias en relación con la inscripción de contribuyentes, el tribunal valoró que del texto de la norma sólo surgen “facultades para regular lo relativo a la forma y modo en que los contribuyentes y demás sujetos tributarios deben inscribirse”.

En cuanto a la potestad del Fisco para cancelar claves, estimó que una medida de ese tipo significa la desaparición de la identidad tributaria del contribuyente, lo cual le impide desarrollar su labor en el marco de la legalidad, no sólo en relación con el organismo sino también con los demás sujetos con quienes se vincule, tanto en el aspecto comercial como fiscal.

Sanción anómala
“Por su gravedad, esa decisión no puede surgir implícitamente de las competencias que una resolución otorga a la AFIP sino de una ley, porque es una restricción de derechos”, enfatizó, acotando que es una sanción anómala y de claro contenido aflictivo para los contribuyentes.

Al recurrir, la AFIP también aseveró que uno de los objetivos del reglamento era neutralizar la eventual utilización de la inscripción como instrumento de maniobras de evasión fiscal.

Sin embargo, la Cámara determinó que “la mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo de gobierno, por más loable que éste sea, en forma alguna justifica la violación de las garantías y derechos”.

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