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Invisible no es ausente (I)

Por Claudia Sciu * - Exclusivo para Comercio y Justicia
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Sabemos que el divorcio de los padres no divorcia a los niños de su familia o, al menos, no debería generar este efecto.

Cuando hablamos de divorcio y de la relación del niño con su familia, más precisamente con sus padres y las respectivas familias de origen, dos son las brújulas que guían mi accionar en la mesa de mediación: una de ellas proviene de la vertiente del derecho, otra de la filosofía sistémica de Bert Hellinger.

La del derecho brinda los soportes jurídicos que hacen referencia a la importancia de tomar en cuenta al niño como sujeto de derecho y a la función de la familia en relación con él.

Es la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), aprobada en 1989 por la Asamblea General de la ONU (2), la que hizo lugar a que todos los derechos y libertades de todos los niños, niñas y adolescentes del mundo tengan el respaldo y la fuerza de una ley internacional obligatoria. La CDN representa el consenso de las diferentes culturas y sistemas jurídicos de la humanidad en los aspectos esenciales de la infancia y la adolescencia. En sus 54 artículos se aseguran derechos humanos y garantías de los niños, niñas y adolescentes (NNA) (3). Desde entonces ha sido un faro para guiar la transformación de la vida de los NNA en todo el planeta. La CDN presenta una serie de normas universales a las que todos los países pueden prestar su adhesión. Refleja una nueva perspectiva sobre la infancia. Niños y niñas no son ya la propiedad de sus padres. Son seres humanos y los titulares de sus propios derechos. Según la perspectiva que presenta la CDN, el niño es un individuo y un miembro de una familia y una comunidad, con derechos y responsabilidades apropiados para su edad y su madurez. Reconocer los derechos de la infancia de esta forma permite concentrarse en el niño como un ser integral. Si en una época las necesidades de los niños se consideraron un elemento negociable, ahora se han convertido en derechos jurídicamente vinculantes. Debido a que ha dejado de ser el receptor pasivo de una serie de beneficios, el niño se ha convertido en el sujeto o titular de sus derechos.

En esta línea directriz y en relación con la familia, la CDN en su preámbulo reza y define la familia como «el grupo fundamental y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños». Por tanto, la familia será encargada de proporcionar a los NNA todo lo que necesiten y de encaminarlos para que puedan ejercer sus derechos. Eso debe ser seriamente protegido por el Estado, que resguardará a toda costa a la familia como fuente de amor y protección natural.

Dice además: “El niño pertenece a ese grupo constituido como sociedad, tiene una historia que debe ser preservada, custodiada y corregida por el órgano judicial cuando se requiere.

El centro de vida del niño, salvo cuestiones de evidente violación a los derechos del niño, debe ser preservado.” (art. 5). Marca claramente la necesidad de identidad y de pertenencia:

“Separar al niño de su centro de vida, del afecto de su sangre es una medida extrema que debe tomarse en forma conciente y cuando no existe otro remedio”.

Párrafos fundamentales hacen referencia al interés superior del niño al señalar que, a los efectos de la presente ley, se entiende por interés superior de los NNA la máxima satisfacción, integral y simultánea, de los derechos y garantías reconocidos en esta ley.

Debiéndose respetar el llamado Centro de Vida: “f) Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los NNA frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.”

Lo que significa que el interés superior del niño es el que prevalece sobre los intereses en el marco del conflicto de la pareja de padres. Estas líneas orientadoras, presentes en mi accionar, me marcan el sentido de mi tarea cotidiana, haciendo que tome a la familia de cada niño cuyos padres llegan a mediación para redelinear su familia luego de la separación a modo de un verdadero cofre de tesoros, y mi mirada se extiende e incluye a todos los miembros que integran su centro de vida, tal como reza la CDN.

Es así que, a partir del delineado del genograma trigeneracional, incluyo en mis exploraciones, además de a sus padres, a los tíos, abuelos y a todas las personas significativas que forman parte de su centro de vida, mapeo sistémico que resalta a todos los que forman parte de él y desde donde, sin lugar a dudas, encuentro a todas las personas que se ocupan de brindar a los NNA las garantías de crecimiento y desarrollo saludable y seguro.

La otra brújula que me guía es la filosofía sistémica de Bert Hellinger, que “me habla” también de leyes o principios que regulan las relaciones entre los miembros del sistema familiar, llamados “Los Órdenes del Amor”. Uno de estos órdenes, de especial relevancia e incidencia, es el derecho a la pertenencia, que dice: todos los miembros de una familia tienen derecho a pertenecer.

(Continuaré con el desarrollo de este tema la próxima semana).

(*) Psicóloga, mediadora, consteladora

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