El tribunal entendió que la norma aplicable al caso sería contradictoria, si primero determinara la exención del cargo para iniciar el pleito de cuantificación de los estipendios, para luego incluirlos en la planilla al ejecutar la sentencia final
Al interpretar el artículo 11 del Código Arancelario, la Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba rechazó la apelación presentada y confirmó la resolución de primera instancia que determinó que en la planilla final, en la cual se determinaron sus honorarios del accionante, tampoco se debían incluir los aportes previsionales, al entenderse que éstos no se generan en los pleitos en los cuales se discute el monto de este emolumento.
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