viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman que abogado quiso aprovecharse de su cliente

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El profesional pretendía quedarse con la mitad de una indemnización por daños que la mujer sufrió en su casa, a causa de caños rotos de la red pública de agua

Tras confirmar que en el caso existió un “aprovechamiento” del letrado, configurándose una lesión subjetiva (artículo 954 del Código Civil -CC-) en contra de su ex cliente, la Cámara 1ª Civil y Comercial de Córdoba declaró nulo el pacto cuota litis por el cual una abogado pretendía cobrar en concepto de honorarios 50% de la indemnización reconocida en favor de una mujer que sufrió importantes deterioros en su vivienda, causados por caños rotos de la red pública de agua potable.

El fallo destacó que en general “el pacto de cuota litis contiene una fuerte dosis de libertad de contratación (ver artículos 1 y 12 de la Ley 8226), pero ello no puede significar que avasalle los derechos de la otra parte, rompiendo el equilibrio contractual que debe existir dentro de esta clase de actos jurídicos, ya que ello implicaría dejar de lado la manda contenida en el artículo 1198 del ordenamiento sustancial cuando dice que los contratos deben interpretarse y ejecutarse de buena fe, teniendo presente lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender”.

El abogado Rogelio Agustín Yosviak representó a Elsa Nilda Gallardo en el pleito por el cual se reclamó a la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento (Dipas) el resarcimiento de los daños en el inmueble de su propiedad y, luego de reconocida a favor de la damnificada la suma 160 mil pesos de indemnización, el profesional promovió juicio para demandar que se le abonara la mitad de esa cifra en concepto de honorarios derivados del pacto de cuota litis suscripto oportunamente con su ex cliente. La jueza Susana de Jorge de Nole (5ª Nominación) desestimó la acción intentada y declaró nulo el convenio de honorarios, lo cual -pese a la apelación de Yosviak-, fue ratificado por la mencionada Cámara, integrada por Guillermo Tinti -autor del voto-, Mario Sársfield Novillo y Julio Sánchez Torres.

En sus fundamentos, el Tribunal de Alzada consideró que “resulta acertado la aplicación de la figura de la lesión al caso sub examine” y “el apelante no ha podido desvirtuar que existe una desproporción evidente o manifiesta en las prestaciones (…), un desequilibrio que por su carácter excesivo es fácil advertir: se nota inmediatamente, sin que debiere recurrirse al dictamen de los expertos”.

“Basta observar el acto jurídico atacado por la víctima para que el elemento objetivo de la figura quede configurado, por lo que no corresponde distinguir entre lo evidente y lo notable de la desproporción entre las prestaciones”, al tiempo que “la situación subjetiva de la víctima (inexperiencia) se encuentra probada desde que desconocía la implicancia de ceder el cincuenta por ciento (50%) de la reparación que le pudiera corresponder para el arreglo de su vivienda en el juicio que su letrado entablaría contra la Dipas”, subrayó el pronunciamiento.

Desde otra óptica, se recordó que “el pacto de cuota litis no es ajeno a postulados de carácter moral, ni pueden dejar de lado principios de equidad y licitud cuando su texto es analizado (artículos 953, 1137, 1197, 1198 del CC)”.

Artículo

Entre los argumentos vertidos por los magistrados en su decisión, se recordó que el artículo 954 del Código Civil, al regular respecto de los actos viciados de error, dolo, violencia, intimidación o simulación, no coloca al lesionante en una situación de inferioridad, ya que él puede acreditar que obró correctamente o respetando el principio de buena fe.

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