La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba -integrada por los vocales Luis Rueda y Abel Sánchez Torres- confirmó la resolución dictada en junio de 2008 por el juez Ricardo Bustos Fierro, en cuanto ordenó el procesamiento de Alejandro Berretta y Mario Banner, al considerarlos supuestos coautores del delito de evasión agravada.
A su turno, el a quo consideró que el hecho de que los importes reclamados surgieran de las propias declaraciones juradas de la empresa Sumar SA y no de fiscalizaciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), no poseía ningún efecto que contribuyera a desechar la hipótesis de evasión, toda vez que lo que se cuestionaba no era una maniobra de ocultamiento, sino el hecho de utilizar un beneficio que no estaban en condiciones objetivas de usufructuar.
El juez Ricardo Bustos Fierro había agregado que la inhabilidad que impedía a la firma adquirir la calidad de inversora -y, de ese modo, acceder a la posibilidad de acogerse al beneficio de diferimiento de impuestos- radicaba en que al momento de presentar los diferimientos impositivos registraba deuda impositiva y previsional.
En tanto, ponderó que a raíz de no superar las restricciones impuestas legalmente para ser tenida en su carácter de inversora, todo diferimiento de impuesto que hubiere sido incluido por Sumar SA en sus declaraciones devenía improcedente, no resultando necesaria ninguna determinación de deuda.
Plataforma fáctica
Al sentar la plataforma fáctica, la Sala reseñó que “la firma Natural Agrícola SA reviste la calidad de “empresa promovida” en los términos de la ley 22021, rectora de la promoción de explotaciones agrícola – ganaderas, actividades industriales y turísticas en algunas provincias” y que, en tal contexto, “Sumar SA, a través de su presidente y vicepresidente (…) intenta constituirse como inversionista de la promovida”.
Asimismo, consignó que en ese marco Sumar SA hizo uso de los beneficios que acarreaba la normativa de promoción y difirió el ingreso de tributos correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
“Advertida la circunstancia por la AFIP (…) fue rechazado el diferimiento realizado e intimada a ingresar los montos adeudados”, puntualizó la Cámara, explicando que, por no reunir la empresa los requisitos necesarios, no podía adquirir la calidad de inversionista de una sociedad dedicada a la actividad agrícola – ganadera ni hacer uso de los beneficios que tal condición genera.
En relación a la faz subjetiva de la acción, el tribunal señaló que el tipo requiere un obrar doloso del sujeto activo, resaltando que el extremo se encontraba constatado, ya que el fin de confundir al ente recaudador se evidenciaba con la presentación de los formularios.
“Sumado a ello, los encartados, en su intención de que la persona jurídica que representan oficiara de inversionista de otra firma promovida -en el caso, Natural Agrícola SA- conocían el régimen que establece la ley 22021”, enfatizó la Alzada, añadiendo que “Sumar SA, cuya actividad principal es el servicio de limpieza de edificios, se encuentra obligado a ingresar al fisco los montos correspondientes al IVA por la actividad que desarrolla” y que “el ardid utilizado (…) para obtener el detrimento patrimonial de la AFIP consistió concretamente en presentar (…) formularios (…) solicitando el diferimiento de los montos (…) cuando (…) no se encontraba en condiciones de gozar de dicho beneficio”.</fon