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Confirman preventiva en causa por amenazas y coacción

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Si bien la condena condicional era posible, se valoró que en el caso había indicios vehementes de que los imputados tratarían de eludir la acción de la Justicia o de entorpecer la investigación.

La Cámara de Acusación rechazó la apelación presentada por la defensa de Fernando y Julio Sánchez, confirmando el auto del Juzgado de Control número 8, que modificó la calificación impuesta por la Fiscalía en cuanto al hecho tipificado como tentativa de homicidio por la de lesiones graves, pero confirmó la prisión preventiva dictada en contra de los imputados como supuestos autores de ese delito y del de coacción calificada.

El apelante se agravió alegando errónea valoración de la prueba; la incorrecta adecuación normativa del hecho investigado a la figura de coacción calificada y la inexistencia de riesgo procesal.

Con respecto a los dos primeros agravios, la Alzada precisó que la defensa no brindó ningún argumento que demostrara el error de la valoración probatoria, sino que se limitó a realizar manifestaciones que indicaban su punto de vista en relación con el mérito de la causa y la calificación. Además, acotó que el impugnante reprodujo fundamentos similares a los que expresó en su oposición a la resolución del Ministerio Público, recordando que si no se ofrecen nuevos argumentos, sólo en casos excepcionales resultará factible disentir con lo ya resuelto al respecto por tribunales que, como sucede con los Juzgados de Control, han tenido oportunidad de revisar minuciosamente la prueba.

Sobre la queja referida al peligro procesal, la Cámara recordó que desde el precedente “Nieto”, de la Sala Penal del TSJ, la interpretación a la que adhiere es considerar la efectividad prima facie de la futura condena como una presunción iuris tantum de peligro procesal, sólo pasible de ser desvirtuada por circunstancias que excluyan a los autores del hecho del común denominador de las personas acusadas, puntualizando que en caso de procedencia de la condena condicional la ley requiere la presencia de indicios de riesgo.

Sobre el caso, se destacó que el dictado de ésta era posible, pero valoró que las amenazas proferidas por los imputados y sus familiares configuraban indicios vehementes de que tratarían de eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación.

Precedente
Por otra parte, el apelante adujo que la investigación se encontraba concluida y que, por ello, no podía ser obstaculizada.

En respuesta, la Cámara remitió a los argumentos que plasmó en “Bustamante”, enfatizando que “si los fines del procedimiento penal son, básicamente, la actuación de la ley sustantiva a través del dictado de la respectiva sentencia proveniente de un debate oral y público previo, y el aseguramiento del descubrimiento de la verdad material, a reflejarse también en dicha sentencia posterior al juicio, debe entonces tenerse en claro que la prisión preventiva tiene por finalidad asegurar en forma cautelar la totalidad del procedimiento, y no sólo la etapa de investigación preliminar”.

Juicio

La Alzada resaltó que -cuando se habla de “peligro de entorpecimiento de la investigación”- no se está haciendo referencia a ésta como etapa inicial del procedimiento -esto es, a la llamada investigación preliminar- sino a todo el proceso de conocimiento, que incluye también el juicio.

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