Al observar que la única vía idónea para recurrir la denegatoria de la concesión de un recurso extraordinario de casación era el recurso directo a interponer ante el mismo estrado judicial que negó la concesión, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba rechazó el planteo del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Armadas Mutual Social por haberse realizado fuera de los días hábiles para hacerlo, sin tener en cuenta el intento de hacerlo por otra vía que, de por sí, no era la adecuada.
El Alto Cuerpo -integrado por Marta Cáceres, Domingo Juan Sesin y Luis Eugenio Angulo- indicó que el recurso era inadmisible, dado que fue interpuesto extemporáneamente y que esa conclusión se impone “a poco de reparar que, si tal como lo indica expresamente el recurrente, fue notificado electrónicamente de la decisión denegatoria (Auto N° 27 del 09/03/2023) el 10/03/2023, el cómputo del plazo para interponer un recurso directo en su contra comenzó a correr con fecha 16/03/2023 y, por ende, feneció -irremediablemente y de pleno derecho- el día 30/03/2023”.
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