viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman nulidad presentada por heredera tras muerte de demandados

ESCENARIO. El fallo basó su razonamiento en un precedente del Tribunal Superior de Justicia, con fallo en mayoría de Luis Rubio y Berta Kaller Orchansky.
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El tribunal compartió el razonamiento del juzgador de la instancia previa y validó que la mujer había sido notificada en un domicilio incorrecto y que tuvo conocimiento del pleito por un embargo

La Sala 11ª de la Cámara del Trabajo confirmó el fallo del juez de Conciliación que admitió la acción de nulidad presentada por una heredera de los demandados, quien en audiencia administrativa había objetado haber sido notificada a un domicilio erróneo.

El tribunal observó que los accionados se mudaron a una residencia geriátrica previo al inicio de la demanda en su contra, que después fallecieron y que la mujer fijó otro domicilio, en donde se la debió haber notificado para garantizar su derecho de defensa.

Los jueces Eladia Garnero de Fazio, Patricia Ledesma de Fuster y Leonardo L’Argentiere apuntaron que en el caso ocurrió un supuesto de sucesión procesal en el que el sujeto que ocupa una de las posiciones procesales originales es reemplazado por otro u otros, como consecuencia de la muerte de aquél.

Asimismo, aclararon que el fallecimiento de la parte no produce la extinción del proceso porque el heredero continúa en la persona del causante y la muerte del demandado provoca la paralización del trámite una vez advertida.

Así, se ilustró que si el trámite continúa a pesar del fallecimiento o incapacidad del poderdante o apoderado, los actos posteriores pueden ser atacados de nulidad porque no pudieron ser controlados.

Vicio

La cámara destacó que el vicio consiste en proseguir el juicio sin cumplir las medidas procesales pero recordó que los actos anteriores a aquél resultan válidos y eficaces.

Bajo esas premisas, analizó que la heredera tuvo conocimiento del juicio al labrarse el acta de constatación en el inmueble embargado, por 300 mil pesos, en agosto de 2020.

Subrayó que la causa principal del vicio fue la muerte de los demandados durante el proceso, ausentes además en vida pues nunca tomaron conocimiento del pleito al no haber sido citados en el domicilio correcto.

Regularidad

La alzada puntualizó que fueron condenados luego de fallecer, con lo cual se conculcaron sus derechos de defensa en juicio y debido proceso mientras estaban con vida, y los de su heredera.

Reseñó que al cuestionar la regularidad del proceso la mujer manifestó que constituyó un domicilio real y otro legal, acreditando con certificado médico que la demandada padecía de graves problemas de salud y que el demandado estaba hacía más de ocho meses en una residencia geriátrica.

La cámara entendió que al mutar las circunstancias debió notificarse a los domicilios real y legal referidos por la nulidificante y compartió con el juez a quo que no debía notificarse a la heredera, en virtud de que no poseía, a la fecha de inicio del juicio, la calidad de sucesora.

Así, concluyó que los demandados fallecieron durante el proceso con una sentencia condenatoria y que ello era “a todas luces irregular” porque no se cumplieron los requisitos legales; es decir, no se suspendió el juicio ni se puso en conocimiento de los herederos a fin de que comparecieran a ejercer su derecho de defensa.

Perjuicio

En cuanto al perjuicio para la heredera, indicó que quedó configurado el gravamen irreparable ante la falta de garantía de defensa en juicio y debido proceso, reflejado en que, tal como sostuvo el a quo, la primera solicitud de intervención en los autos principales aconteció en la fecha en la cual dedujo la acción autónoma de nulidad, en 18 de agosto de 2020, oportunidad en la cual manifestó haber tomado conocimiento del juicio principal al labrarse acta de constatación en el inmueble embargado, el 5 de ese mes y año.

En función de lo expuesto, confirmó la nulidad declarada a partir del decreto de admisión en el caso y los actos procesales celebrados con posterioridad, debido a que el apelante no logró rebatir lo dispuesto por el magistrado.

Autos: “N., B. E. c/ G., H. D. ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD”.

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