martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman negativa a reconocer daño moral en un proceso por filiación

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El máximo tribunal correntino explicó que, racionalmente, según las reglas de la ciencia jurídica y en función del curso ordinario de las cosas, una lactante no pudo sufrir perturbación o afección alguna en sus bienes extrapatrimoniales por el hecho de que su padre no concurriera hasta ese entonces a inscribir su nacimiento.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes confirmó una sentencia que desestimó el reclamo por daño moral promovido por una mujer cuya hija no fue reconocida por el demandado, en el marco de un proceso de filiación.

El Alto Cuerpo alegó que por una cuestión relativa a la fecha de nacimiento de la menor (agosto de 2008) y el momento cuando se promovió la demanda por filiación (a los seis meses) no se podía admitir el recurso que presentó la actora, en atención a su “insustancialidad por baladí”.

Reglas
“El daño moral configura un menoscabo a intereses no patrimoniales, por lo que exige apreciar razonablemente el dolor o las zozobras espirituales que el injusto produjo”, recordó.

En tal sentido, el STJ explicó que, racionalmente, según las reglas de la ciencia jurídica y en función del curso ordinario de las cosas, una niña que sólo tiene meses al momento de promover la demanda no puede sufrir perturbación o afección alguna en sus bienes extrapatrimoniales por el hecho de que su padre no hubiera concurrido hasta ese entonces al Registro Provincial de las Personas a inscribir su nacimiento.

En esa inteligencia, enfatizó que lo normal es que una menor de esa edad no sufra minusvalía en su vida de relación ni experimente sentimientos de inferioridad, de desprotección espiritual e inseguridad. Así, precisó que quien pretende desvirtuar aquella conclusión debe aportar la prueba pertienente en contrario, lo que no ocurrió en el caso y motivó que el a quo negara la pretensión resarcitoria.

Argumentos
“El contenido crítico del recurso extraordinario en examen es la negación de la doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia que, por respetable que sea, al no brindar argumentos nuevos, susceptibles de conducir a un cambio de inteligencia, es inhábil para abrir la instancia extraordinaria”, añadió.

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