lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman negativa a ejecutar cheques observados

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Al confirmar lo decidido en primera instancia, la Cámara Civil y Comercial, de Familia, del Trabajo y Contencioso administrativo de Río Tercero ratificó el rechazo de la ejecución de cheques que contenían la “orden de no pagar por denuncia policial”, ya que resultó procedente la “exceptio doli” opuesta por el demandado, en virtud de que -estableció el fallo- el accionante “ha obrado con mala fe o al menos con culpa grave, pues al recibirlos, sabiendo de la denuncia policial, estaba en condiciones de conocer o debió conocer la desposesión involuntaria sufrida por el verdadero propietario de los documentos”.
El Juzgado de origen -conforme resolución publicada por este diario a mediados del año pasado- había adoptado similar solución, lo cual, pese a la apelación del demandante, fue convalidado por la citada Cámara, integrada por Joaquín Fernando Ferrer -autor del voto-, Juan Carlos Benedetti y Carlos Alberto Conti.

El pronunciamiento expuso que “teniendo en cuenta la fecha del rechazo de los cheques y la de su posterior cesión, (…) concluyo que Marcelo Mancini, como representante de ‘Mancini Hnos. Sociedad de Hecho’ no podía ignorar que, al tiempo de la cesión, todos los valores ejecutados habían sido rechazados por el banco girado, con orden de no pagar por denuncia policial, a resultas de la cual terminó condenado penalmente por encubrimiento el señor Samuel” (endosante de dicha razón social).

Contraorden

“Esta circunstancia denota claramente que el actor, en dicha fecha, era sabedor y estaba ya advertido de la existencia de la contraorden del librador y la causa de dicho proceder”, por lo que “si, no obstante ello, adquirió por cesión gratuita los títulos por los cuales ahora pretende su ejecución cambiaria, ha obrado con mala fe o al menos con culpa grave, pues (…) el propio actor reconoció, expresamente, que antes había recibido los cheques de manos de Samuel, y que los hizo circular, por su simple entrega y sin endosarlos, a favor de la cedente y otra firma”, sostuvo el decisorio.
“Como Samuel fue su ‘tradens’ y éste no puede alegar el origen legítimo de la posesión de los cheques, ya que fue condenado por el encubrimiento del robo de los mismos, le son oponibles al actor las defensas que el librador hubiera podido intentar en contra de aquél”, determinó el Órgano de Alzada.

Multa

En otro orden, el fallo ordenó aplicar una multa de 5 jus a favor del Poder Judicial en los términos del artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en contra de los abogados del apelante, Eduardo Birchmeyer y Leopoldo Roberto Langone, por entender que formularon “expresiones calificativas, peyorativas y reiteradas (que) lucen innecesarias, y reveladoras de una grave falta de estilo forense, que exceden notoriamente las necesidades que impone el ejercicio del derecho de defensa en juicio que no pueden ser pasadas por alto pues, dentro de la dialéctica que el proceso judicial invita, como regla liminar de conducta, ha de mantenerse e imponerse siempre el trato respetuoso y decoroso entre las partes, sus letrados y la de todos éstos con lo magistrados”.
Así, se citó expresiones de los letrados en las que, por ejemplo, aseguraron que el juez inferior actuó “con una ligereza pocas veces vista”, por lo cual -entre otras cosas- la Cámara consideró que el “deber de conducta se ha infringido en forma reiterada demostrand

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