Con voto de la jueza María Esther Cafure de Battistelli, la Sala Penal del TSJ -integrada, además, por Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel- rechazó la casación interpuesta por el defensor del penado Sebastián Rocha en contra de la sentencia dictada por el juez de Ejecución Penal de Villa María, que rechazó la prisión domiciliaria solicitada por el interno.
Agraviándose, la defensa adujo que la valoración que efectuó el juzgador de la ley y de la particular situación de salud de su asistido fue errónea, expresando que a todas luces Rocha se fue deteriorando en la cárcel. Además, enunció que la limitación de medios y la superpoblación hacían que recibiera un trato indigno.
En esa línea, el recurrente afirmó que la presencia de situaciones sociales insatisfactorias (vivienda, salud y educación) no pueden impedir la concesión del arresto domiciliario, opinando que como la satisfacción de esos derechos (sociales y económicos) es una obligación del Estado, los jueces deben emplazar a las autoridades para que se hagan efectivos en cada caso.
Según el informe médico obrante en el expediente, Rocha tiene una discapacidad -paraplejía- irreversible, que data de once o doce años y, como consecuencia de aquélla, padece de escaras en la zona sacrolumbar y en el pie, diagnosticándosele osteomielitis, por los que ha requerido traslados frecuentes al hospital, toilette quirúrgica y tratamientos con antibióticos.
“Como bien señala el a quo, las normas que regulan la cuestión (…) son los incisos a y c del artículo 32 de la ley 24660, en cuanto instituyen que esta modalidad especial de cumplimiento beneficia “al interno enfermo, cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario” y ‘al discapacitado, cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel", precisó el tribunal.
Paradigmas
En función de esos paradigmas, se valoró que la solución propiciada por el sentenciante fue la correcta, destacando que el impugnante se restringió a invocar la situación de discapacidad y recidivas como extremos que por sí solos ameritarían el encierro domiciliario, cuando en verdad la ley autoriza esta excepcional modalidad en aquellos casos en que a la afección de la salud o minusvalía se suma un plus, consistente -para el primer supuesto- en la obstaculización del adecuado tratamiento e inviabilidad del alojamiento en un establecimiento hospitalario, o -para el segundo caso- que la estancia en prisión importe un trato indigno o cruel.
“Ninguno de estos factores surge de las constancias de autos”, concluyó el Alto Cuerpo, reseñando que al menos hasta la fecha -y sin perjuicio de que la situación pueda mutar con el tiempo- de ninguna manera podía predicarse una incompatibilidad entre la permanencia en el establecimiento penitenciario y el debido resguardo de la salud y trato digno hacia el interno. “La propia ley interpone, como situación intermedia entre la cárcel y el domicilio, el alojamiento en un establecimiento hospitalario, y ello es lo que en múltiples ocasiones se ha verificado en el caso, trasladándose a Rocha al área de Sanidad cuantas veces lo ha requerido su estado y, cuando fue menester, al Hospital Pasteur para su internación”, acotó.
En esa tesitura, el TSJ enfatizó que m&a