viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman multa a telefónica por no recibir los bonos Lecop

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La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba ratificó la procedencia de la demanda ejecutiva entablada por un ex usuario del servicio de telefonía celular de Unifón (hoy fusionada con Movicom en Movistar), ratificando la condena a pagar al accionante una multa por 50 pesos diarios impuesta por el Ente Regulador de Servicios Públicos de la Provincia (Ersep), en 2002, porque la empresa demandada no aceptó el pago de 50% de la factura en Lecop, como lo exigía la ley vigente en ese momento.

En el pronunciamiento se tuvo en cuenta que la Sala Contencioso-administrativa del propio TSJ desestimó la acción de plena jurisdicción interpuesta por Telefónica Comunicaciones Personales SA -tal la razón social de Unifón- en virtud de la cual pretendía se declarara inconstitucional dicho plexo normativo.

La prestataria del servicio de telefonía móvil denegó a Darío Pablo Tulza su ofrecimiento de pagar la mitad de lo adeudado en Lecop, lo que motivó que el Ersep condenara a la firma referida a pagar una multa de 50 mil pesos y a abonarle al usuario una multa equivalente a 50 pesos diarios hasta que reestableciera el servicio que le había cortado. En función del certificado de deuda emitido por Ersep por poco más de tres mil pesos, Tulza promovió demanda ejecutiva y, en casación, el Alto Cuerpo, integrado por Armando Andruet -autor del voto-, Carlos García Allocco y Domingo Sesin, confirmó la procedencia de la acción.

El fallo determinó que “si bien la acción de plena jurisdicción es iniciada (por Unifón) contra el Ersep, y no contra el actor de esta acción ejecutiva, señor Tulza, no empece a esta directa repercusión, pues el título se integra con la imposición de ambas multas y en base a la misma resolución administrativa, por ende, lo allí discutido tiene plena incidencia en el presente litigio”, con lo cual se convalidó el marco normativo en que se emitió el certificado de deuda base de la acción.

Sin embargo, el pronunciamiento dispuso que las costas del proceso sean impuestas por el orden causado, en función de que “las excepcionalísimas circunstancias de emergencia económico-financiera nacional y provincial, que sirvieron de contexto a las medidas instrumentadas en los preceptos normativos -y por ende a la emisión del título que aquí se ejecuta- bien pudieron inducir a ‘Telefónica’ a sustentar una duda razonable sobre los alcances de las obligaciones a ella impuestas, derivados de una normativa de excepción”.

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