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Falta de claridad inhibe excluir una tutela sindical

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El Juzgado de Conciliación de 4ª Nominación de Córdoba, integrado por Graciela Escudero de Fernández, rechazó a la provincia de Córdoba el pedido de exclusión de tutela sindical de una integrante de la comisión directiva del Sindicato de Empleados Públicos (SEP), al adolecer dicho pedido de imprecisiones y falta de claridad en cuanto al modo, tiempo y lugar de las conductas atribuidas a la sindicalista.

En el pleito, el Estado provincial inició el procedimiento sumario fijado en el artículo 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales (LAS) a fin de excluir de la tutela sindical a la enfermera Silvia Mónica Torres, a quien se le imputó la comisión de reiteradas faltas de respeto y provocación a sus superiores y colegas del Hospital San Roque, como también incitar a otros agentes a desobedecer órdenes escritas de los superiores.

En ese contexto, el tribunal señaló que “la carga de claridad de la causal invocada como justificativo para el proceder solicitado, como así también la responsabilidad probatoria, recae sobre quien pretende endilgar el supuesto incumplimiento de las normas o reglamentos”; y que “tal acontecimiento no se verificó en autos”.

En tal sentido y analizando el texto de la demanda, el tribunal advirtió “falta de precisión en cuanto al modo, tiempo y lugar respecto a las conductas atribuidas a la trabajadora”, subrayando que “se menciona de manera genérica: ‘reiteradas faltas de respeto y provocación a sus superiores y colegas’; no se explicita en qué consistieron esas faltas de respeto y provocaciones ni cuando ocurrieron, ni identifica a los superiores o colegas que se vieron involucrados en la supuesta falta”.

Respecto a la incitación a una compañera de trabajo a desobedecer órdenes escritas de su superior inmediato, en el fallo se consideró que “la misma crítica corresponde efectuar ya que no precisa a qué órdenes escritas se refieren ni identifica el superior inmediato aludido”.

Por todo ello, se afirmó que “los sucesos expuestos en demanda no posibilitan a la contraria ejercer su derecho de defensa por no haberse precisado con la claridad necesaria los hechos que justifican la pretensión, ni a la Juzgadora evaluar el incumplimiento que sustentan los argumentos por los que estima disciplinariamente reprochable la conducta de la demandada, encontrándose la causa huérfana de probanzas que la acrediten”.

En consecuencia, la magistrada concluyó “rechazar la solicitud de exclusión de la garantía prevista en el artículo 48 de la ley 23551 a la Sra. Silvia Mónica Torres”.

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