El Palacio 6 de Julio aplicó una sanción en dinero a la sociedad representativa de la urbanización y la emplazó para que amplíe su planta depuradora
Al tener competencia la Municipalidad de Córdoba para controlar el correcto funcionamiento de las edificaciones y de exigir la construcción y mantenimiento de plantas depuradoras de líquidos cloacales en countries, con voto de Pilar Suárez Ábalos de López, acompañada por Juan Carlos Cafferata y Ángel Antonio Gutiez, la Cámara Contencioso-administrativa de 1ª Nominación de Córdoba confirmó la aplicación de una multa a Las Delicias SA por ser responsable de verter líquidos cloacales al arroyo Cañada de Los Pozos.
La comuna multó a la sociedad en $9.500, emplazándola para que en el término de 90 días cumplimente la ampliación de la planta depuradora de efluentes cloacales. En su defensa el emprendimiento adujo que el funcionamiento de su planta cloacal estaba autorizada por la Dirección de Agua y Saneamiento (DAS) de la Provincia, siendo en consecuencia incompetente el municipio para aplicarle una multa por dicha falta.
No obstante ello, la Cámara, siguiendo el criterio fijado por el Tribunal Superior de Justicia en autos “Cooperativa de Obras y Servicios de Río Ceballos c/ Municipalidad de Río Ceballos-Acción de Inconstitucionalidad”, sostuvo que el municipio sí posee “competencia en materia de regulación de las edificaciones, con facultad para la exigencia de construcción y mantenimiento de plantas depuradoras de líquidos cloacales en sitios como el barrio privado que nos ocupa, obvio es que resulta titular de la competencia –que lo sería aun implícita- para controlar su ejecución y correcto funcionamiento”.
En esa dirección, el fallo advirtió que “si el deficitario funcionamiento de tal estructura produce una degradación ambiental en el territorio municipal, no podemos entender que la circunscripta competencia material de la DAS, por las razones que ampliaremos, resulte susceptible, como lo propugna la actora, de ‘impedir’ las acciones del municipio que tienden a su consecución, en ejercicio de sus legítimas competencias como ente autónomo en lo institucional, político, administrativo, económico y financiero”.
Por otro lado, se destacó en la sentencia que, si bien es cierto que el emprendimiento “obtuvo autorización de la DiPAS por medio de la Resolución N° 172 con fecha 21/04/96, para descargar efluentes cloacales provenientes de su planta al Arroyo ya mencionado”, se advirtió que “se siguió recorriendo un camino en el que con frecuencia el organismo provincial detectó que la actora volcaba efluentes cloacales al curso de agua en valores que superaban los reglamentarios”.
En otro aspecto, del pronunciamiento surgió que la DAS notificó “a la Municipalidad de Córdoba que a los efectos de la habilitación del establecimiento, deberá tener en cuenta que éste no ha cumplimentado con la normativa legal provincial y que el mantenimiento y otorgamiento de dicha habilitación corren por exclusiva cuenta y responsabilidad de esa Municipalidad”.
En consecuencia, y notando que siendo la DAS organismo técnico provincial responsable del control de la prestación de los servicios de agua potable, la recolección y tratamiento de los líquidos cloacales y residuales en todas las áreas del territorio de la provincia, el que reconoció en forma expresa la competencia municipal para la habilitación de la planta y su actividad, la Cámara decidió rechazar la demanda impugnativa planteada por Las Delicias SA.