El TSJ cordobés destacó que, al no poder dejarse la comunicación en el interior del domicilio del demandado -por estar cerrado el ingreso al edificio-, fue correcta la actuación del notificador
Al haberse acreditado que el oficial notificador obró de acuerdo a previsto por el Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), dejando la cédula en cuestión en el buzón, tras llamar al departamento del demandado sin respuesta y estar cerrado el edificio y que la cédula fue dejada en el domicilio especial constituido en el contrato que unía a las partes, sin existir prueba de que el accionante hubiera sabido que el demandado ya no residía en ese lugar, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) validó lo actuado.
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