La Cámara Nacional en lo Comercial ratificó lo resuelto por el juez de grado. El funcionario recibió varias intimaciones y sanciones por no acatar un pedido que el tribunal le había hecho casi cuatro años antes
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial concluyó que resultaba procedente la remoción de una sindicatura que, pese a las diversas intimaciones y sanciones que le fueron impuestas, no cumplió con el traslado que le fue conferido casi cuatro años antes.
En los autos caratulados “Asociación de Beneficiencia Hospital Sirio Libanés s/ Concurso preventivo s/ Incidente de verificación de crédito promovido por Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, la sindicatura apeló la resolución de grado que la removió de su cargo.
Al analizar las actuaciones del caso, los jueces Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto precisaron que las sanciones impuestas al síndico debían ser proporcionadas “a la conducta que se le reprochaba y a la entidad de sus consecuencias”. “No obstante la configuración de conductas negligentes por el funcionario, debe observarse una regla de gradualidad y proporcionalidad en la imposición de la sanción, proceder en el que el juzgador debe manejarse con máxima prudencia”, afirmaron.
Respecto a la cuestión bajo análisis, los magistrados juzgaron que la referida regla de gradualidad y proporcionalidad luce cumplida, luego de ponderar que la sindicatura fue intimada en diversas ocasiones a fin de que se expidiese acerca de la procedencia, monto y graduación de la acreencia insinuada. A pesar de ello, la recurrente desoyó todas las intimaciones.
En ese orden de ideas, los sentenciantes añadieron que tal conducta negligente motivó que -con fecha 10-5-17- el juez de grado impuso al funcionario la sanción de apercibimiento, sumado a que ante la configuración de un nuevo incumplimiento, con fecha 1-9-17 el mismo magistrado sancionó a la sindicatura con una multa de $2.000, y lo intimó a que cumpla la tarea que oportunamente le fue encomendada, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones.
Así se destacó que, como consecuencia de no haber evacuado el funcionario concursal el traslado que le había sido conferido hacía casi cuatro años -ello, pese a las diversas intimaciones y sanciones que le fueron impuestas-, el juez a quo dispuso su remoción. La sala concluyó: “Frente a la gravedad del caso, resulta fatal concluir por la confirmación de la resolución de grado”.