La Justicia Contencioso-administrativa de Córdoba confirmó la determinación impositiva de una heladería respecto del impuesto a los Ingresos Brutos, al advertir que el procedimiento por el cual se verificaron las infracciones fue ajustado a lo establecido por el Código Tributario Provincial (CTP).
La decisión fue asumida por la Cámara de 1ª Nominación, integrada por Pilar Suárez Ábalos de López -autora del voto-, Ángel Antonio Gutiez y Juan Carlos Cafferata, en el pleito por el cual Ricardo Rubén Cucco solicitó que se revoque la resolución dictada por la Subdirección de Recaudación e Interior de la Dirección General de Rentas (DGR) y el secretario de Ingresos Públicos, por las cuales se confirmó su determinación impositiva en orden al impuesto a los Ingresos Brutos, por el desarrollo de su actividad de fabricación, envase y distribución de helados en la ciudad de Río Cuarto, que se calificó como “manufacturera de productos alimenticios, bebidas y tabacos” (elaboración de helados), y “venta por menor de productos no clasificados en otra parte”.
La Cámara señaló que “se aprecia de las actuaciones administrativas (…) que el procedimiento establecido por el CTP a los fines de Determinación de Deuda e Instrucción de Sumario (artículos 52 y 65, CTP), fue cumplimentado por la Dirección” y destacó que fue “del modo que establece el artículo 66 ib. (instrucción del sumario antes de dictar la resolución de Determinación de la obligación tributaria, resultando facultativo para la Dirección decidir ambas cuestiones en una sola o en distintas resoluciones (artículo 66 in fine ib.), por lo que la Resolución F 003/2001 se ajusta a derecho es este aspecto”.
Plazos vencidos
En esa dirección, se puntualizó que “el actor dejó vencer los plazos acordados, a pesar de que se le hiciera conocer cuáles eran las supuestas infracciones que se le atribuían, claramente, tanto en orden a lo formal como a lo sustancial”.
Por ello, se concluyó que “demostrada la existencia de infracción a los deberes formales (…) y la omisión de pago –parcial en algunos casos (…) y total en otros (…)-, surge la obligación del contribuyente de abonar las diferencias que resultan por aplicación de la alícuota que corresponde a la actividad desarrollada”.