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Dictamen fiscal nulo por no corresponderse con lo denunciado

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Tras entender que “el dictamen de la fiscal ha violado las formas sustanciales requeridas para su validez, toda vez que la descripción fáctica de la imputación hace alusión a otras circunstancias que no pertenecen al hecho investigado”, la Cámara Federal de Córdoba declaró la nulidad de esa opinión en un caso de defraudación a la Administración Pública por desbaratamiento de derechos acordados.
Con fecha 13 de febrero pasado, los vocales de la Sala A, Ignacio María Vélez Funes –autor de voto-, Luis Roberto Rueda y Abel Sánchez Torres analizaron que “en el requerimiento de instrucción se hace constar como fundamento de dicho acto procesal, que el imputado Eduardo Miguel Pochettino fue intimado por el gerente del Banco de la Nación Argentina –Sucursal Las Varillas- por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, motivo por el cual se habría iniciado la ejecución prendaria ante el Juzgado de San Francisco”.

La Cámara agregó que en el requerimiento se cita como prueba “el oficio de secuestro de los bienes objeto de la garantía prendaria, librado por el Juez de Paz de El Fortín, haciendo constar que el acto no pudo llevarse a cabo por no encontrarse el ganado prendado en el lugar declarado”, atento a que el funcionario se constituyó en el domicilio de Pochetino, sito en zona urbana de esa localidad, y no en el campo de su propiedad.
La Sala subrayó que “la imputación fáctica sobre la que subyace el requerimiento fiscal está basada en elementos de convicción que no se corresponden con los apuntados en la denuncia”, añadiendo que “la carta documento que habría sido enviada por el Banco de la Nación para intimar el cumplimiento del pago de US$ 15.000 no está referida al contrato que es objeto de este proceso” y que el oficio diligenciado por el juez de Paz de El Fortín para el secuestro de los bienes prendados, no se corresponde con el expediente de la ejecución prendaria.

En conclusión, la Cámara indicó que “el requerimiento basado en hechos distintos a los que originariamente fueran causantes de la denuncia y base del juzgamiento, resiente la motivación lógica del acto requirente y obstaculiza el desarrollo de la actividad defensiva por el desconocimiento del núcleo fáctico motivador de la imputación, resultando procedente declarar su nulidad”.

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