La Sala I de la Cámara Federal de La Plata, integrada por los jueces Julio Víctor Reboredo y Roberto Agustín Lemos Arias, confirmó una resolución en un caso de apropiación indebida de recursos de la seguridad social y ratificó la aplicación retroactiva de la ley 27430 como ley penal más benigna.
En su resolución, los camaristas recordaron que la Corte Suprema ha establecido que las resoluciones judiciales deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión. Los magistrados afirmaron que debía resaltarse que la ley 27430 (sancionada el 27 de diciembre de 2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre de 2017) derogó la ley 24769 e introdujo una “importante modificación” en la descripción típica del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social. La norma aumentó de $20.000 a $100.000 por mes el límite a partir del cual es punible la conducta.
Asimismo, los jueces indicaron: “(La ley) ha modificado el término de los 10 días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso que prescribía la anterior normativa al de 30 días corridos de vencido el plazo de ingreso. De ello se deriva que resulta imperativo examinar si las conductas evaluadas pueden seguir siendo consideradas merecedoras de reproche penal. Ello es así pues también ha puntualizado el Máximo Tribunal que los efectos de la benignidad normativa en materia penal ‘se operan de pleno derecho’, es decir, aún sin petición de parte”.
Los jueces afirmaron que no parecía necesitar mayor debate el análisis de la aplicación de ese principio legal, establecido también en tratados internacionales con jerarquía constitucional, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 9) y el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 15) y en la jurisprudencia de la Corte Suprema.