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Confirman la absolución de un docente querellado

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“Resulta particularmente importante lo señalado por el sentenciante en cuanto a que la acusación ha tergiversado la prueba relativa a los dichos del querellado, pues no tuvo en cuenta (…) que (…) cuando formuló las aseveraciones que motivaron la (…) querella, lo hizo respondiendo a una pregunta de un alumno, con la finalidad de dar un mero ejemplo y no con la intención de ofender a la querellada”.
Bajo esa premisa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), integrada por María Esther Cafure de Battistelli -autora del voto-, Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel, rechazó el recurso de casación deducido por Stella Maris Torassa, por derecho propio y en representación de la firma Organización Mediterránea de Capacitación SRL.

A su turno, en el Juzgado Correccional de 2ª Nominación se absolvió a Mirko Mayer del delito de injurias y se rechazó la acción civil resarcitoria entablada por Torassa.
La recurrente se agravió de la fundamentación de la conclusión del a quo concerniente a la atipicidad del hecho por ausencia del dolo de injuriar, puesto que –a su entender-, tanto el significado de los términos empleados por el querellado como el contexto histórico dentro del cual fueron vertidos (conflicto entre entidades educativas antes vinculadas) permitía arribar a la conclusión contraria; esto es, a que obró con dolo de injuriar (ver aparte).

Situación parecida

Por su parte, el TSJ consignó que Mayer expresó los términos que motivaron la querella ante la pregunta de un alumno. Así, en tal contexto y a manera de ejemplo, manifestó que se trataba de un caso donde de un lado estaba la Policía, del otro el delincuente que robaba y al medio los inocentes, usando la siguiente expresión: “Acá la situación es parecida y en el medio están los alumnos, las familias, etcétera”.
Asimismo, el Alto tribunal resaltó que el a quo determinó que el punto de discusión se centraba en determinar si aquella frase resultaba adecuada a las exigencias típicas de la figura, cuya esencia reside en el aspecto subjetivo.

En esa inteligencia, se plasmó que en el fallo se manifestó que el juzgador no debe limitarse a utilizar el diccionario para buscar la acepción más o menos agraviante, sino que debe interpretar las palabras según su significación social y no académica, atendiendo al contexto integral comprensivo de los términos significantes.
“Ha quedado acreditado por la prueba aportada por la propia querellante que entre ésta y la organización que representa (…) y la institución representada por el querellado (Universidad de la Marina Mercante), existía un clima de rigidez, motivado a raíz de un conflicto administrativo”, destacó la Sala, reseñando que ello marcó la característica de los términos empleados por Mayer para describir la situación.
A su vez, se enfatizó que las expresiones del querellado en respuesta a una pregunta de un alumno, valieron a manera de explicación y como una metáfora o ejemplo, el que resultó desafortunado, pero que no tuvo ánimo de deshonrar o desacreditar a la querellante ni a la organización a la que representaba, y se acotó que tal dato fue soslayado por Torassa en su acusación.

Remisión

“No le asiste razón a la quejosa, pues el fallo ha brindado sólidos argumentos para fundar,

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