martes 28, enero 2025
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman indemnización laboral por certificación incorrecta de haberes

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El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley presentado por la empresa demandada en el expediente “C., M. S. c/ CURUZÚ BUS SRL S/ Laboral”. La decisión, contenida en la Sentencia Nº 133, confirmó la resolución de la Cámara de Apelaciones de Curuzú Cuatiá, que había declarado procedente la indemnización prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Según el tribunal, la normativa vigente al momento del despido del trabajador, ocurrido el 26 de septiembre de 2022, era la aplicable al caso, descartando la pretensión de aplicar retroactivamente la ley 27.742, que derogó el último párrafo del artículo 80 de la LCT.
El tribunal, presidido por el Dr. Luis Eduardo Rey Vázquez e integrado por los ministros Fernando Augusto Niz, Eduardo Gilberto Panseri, Alejandro Alberto Chaín y Guillermo Horacio Semhan, sostuvo que la indemnización establecida en el mencionado artículo no constituye una multa, sino una reparación destinada a proteger al trabajador en el marco de sus derechos laborales. Argumentaron que la LCT no regula sanciones de carácter penal, sino mecanismos de compensación por incumplimientos del empleador, en este caso, la entrega defectuosa del certificado de trabajo y demás constancias previstas.
El voto del Dr. Fernando Augusto Niz, al que adhirieron los demás ministros, destacó que la normativa derogada por la ley 27.742 no tiene efectos retroactivos conforme al artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación. En este sentido, subrayó que la relación laboral y los hechos litigiosos se encontraban consolidados antes de la entrada en vigencia de la nueva ley, por lo que debía aplicarse la normativa vigente al momento del despido. Asimismo, desestimó la argumentación de la parte demandada, que había solicitado la aplicación retroactiva de la ley bajo el principio de retroactividad de la ley penal más benigna, criterio que el tribunal consideró improcedente en este contexto laboral.

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